Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2014 (25/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Cadete MORDAZA de 1er. Ano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafloque, CIP. 00192375 y DNI. 75325762, para que participe en el Curso de Formacion de Oficiales de Arma, a impartirse en la Escuela Superior MORDAZA (ESSUNA), MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 25 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aereo (ida): MORDAZA - Guayaquil (Republica del Ecuador) US$ 800.00 US$ 800.00 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalacion) US$ 500.00 US$ 500.00 Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 / 31 x 7 dias (enero 2014) US$ 500.00 x 11 meses (febrero - diciembre 2014) TOTAL A PAGAR:

El Peruano Sabado 25 de enero de 2014

Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Cadete MORDAZA designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7°.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8°.- El citado Cadete MORDAZA, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 10°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1042503-4

Autorizan viaje de Procurador Publico del Ministerio de Defensa a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2014-DE/ MORDAZA, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 114-2014-MINDEF/PP del 21 de enero de 2014, el Procurador Publico del Ministerio de Defensa comunica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para asistir a la Audiencia Publica del Caso CDH-12.444 "Cruz MORDAZA y otros vs. Peru", a realizarse los dias 3 y 4 de febrero de 2014, en el MORDAZA de su 102° Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del citado evento, asi como sus efectos, resulta de interes institucional autorizar el viaje del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico del Ministerio de Defensa, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, para que concurra a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que a su cargo se encuentra la defensa del Estado en sede interna, en el caso denominado "Chavin de Huantar"; Que, la participacion del Procurador Publico del Ministerio de Defensa en la referida Audiencia Publica y las actividades previas, relacionadas con la revision de la documentacion referida al caso, hace necesario que la Comision de Servicio se inicie con dos (2) dias de anticipacion a la fecha programada para la Audiencia Publica; Que, asimismo, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del Procurador Publico

US$

112,90

US$ 5,500.00 ------------------US$ 6,912,90

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensacion Extraordinaria Mensual durante el periodo de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El pago por gastos de traslado y pasajes aereos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Mision de Estudios, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del