Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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atencion de la demanda de los recursos hidricos a nivel nacional." Que, con Oficio Nº 007-2012-BRCA-CR/GOB.REG. TAC de fecha 10 de Septiembre del 2012, emitido por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite la propuesta Normativa "FORMULACION DE INVENTARIO Y DIAGNOSTICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN TODA LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REGION TACNA", con la finalidad de tener conocimiento de la situacion en la que se encuentran las cuencas hidrografica de la region de Tacna, todo ello en salvaguardar de sus recursos hidricos. Que, Tacna se situa en la cabecera del desierto de Atacama y los recursos hidricos disponibles de las Cuencas de la Region Tacna provienen de la red de drenaje natural del sistema de cuencas hidrograficas que la conforman el Rio Caplina, Sama, Locumba y Maure ­ Uchusuma; y que dada la actual situacion de escasez hidrica en nuestra Region por la explotacion minera entre otras, hace necesario y urgente la realizacion de un inventario Hidrico en todas las cuencas de la Region. Que, con el Oficio Nº 1876-2013-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de MORDAZA del 2013 emitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto, el Oficio Nº 811-GRT-PET-GG de fecha 02 de agosto de 2013 emitido por el Proyecto Especial Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 003-2013-CRCORNyGMA de fecha 16 de agosto del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "FORMULACION DE INVENTARIO Y DIAGNOSTICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN TODAS LA CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de agosto del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa de tramite de Comision asi como de lectura y aprobacion del acta respectiva, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DISPONER, la FORMULACION DEL INVENTARIO Y DIAGNOSTICO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN TODAS LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REGION TACNA, a efecto de garantizar la conservacion de los ecosistemas y los procesos hidrologicos; inventariar y determinar las caracteristicas de las MORDAZA de agua; asi como evaluar y cuantificar la oferta y disponibilidad hidrica en la Region Tacna para optimizar la atencion de la demanda de los recursos hidricos a nivel regional. Articulo Segundo.- DISPONER, que el inventario referido en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, debera ser reconocido como documento oficial a nivel regional, debiendo solicitar su reconocimiento ante la Autoridad Nacional del Agua. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, realice los tramites y coordinaciones con las autoridades pertinentes que MORDAZA necesarios para la implementacion integral de la presente Ordenanza Regional, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en su MORDAZA electronico de la institucion en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 36º referido a las competencias compartidas prescribe "(...); c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores(...) y medio ambiente; d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 6º prescribe: "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a (...) la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...)". En el mismo sentido, en su articulo 8º numeral 8) establece: "Sostenibilidad.La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad". Asimismo, el articulo 51º establece como funciones en materia agraria: "(...) c) Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas"; y en su articulo 53º establece como Funciones en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion (...)." Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 94º expresa: "(...); 94.2) Se entiende por servicios ambientales, la proteccion de los recursos hidricos, la proteccion de la biodiversidad,(...)". Asimismo el Articulo 114º prescribe: "Del agua para consumo humano.- El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la poblacion. (...)" De igual forma en su articulo 120º establece: "120.1) El Estado, a traves de las entidades senaladas en la Ley, esta a cargo de la proteccion de la calidad del recurso hidrico del MORDAZA (...)" Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en su articulo III del Titulo Preliminar consagra el MORDAZA de valoracion del agua y de gestion Integrada del agua asi como el MORDAZA de Prioridad en el Acceso al Agua, mientras que en sus articulos 9º, 11º y 12º se crea el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos considerando dentro de sus integrantes a los Gobiernos Regionales asi como estableciendo como objetivos de dicho sistema "a) Coordinar y asegurar la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, el uso eficiente y el incremento de los recursos hidricos, con estandares de calidad en funcion al uso respectivo." Ademas, en su articulo 15º refiere: "(...), 2) Establecer los lineamientos para la formulacion y actualizacion de los planes de gestion de los recursos hidricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementacion; 14) Reforzar las acciones para una gestion integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservacion del recurso en las cabeceras de cuencas"; en tanto que en el articulo 25º se establece como Funciones de los Gobiernos Regionales: "(...), desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacion con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos". Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 031-2004CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, se dispone: "Articulo Primero: Declarar de Interes Regional el Uso Racional del Recurso Hidrico en la Region, por su importancia Economica y Social". Asimismo, con Ordenanza Regional Nº015-2007-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre del 2007, se dispone: "Articulo Primero: Declarar en emergencia los Recursos Hidricos de la Region de Tacna, por desbalance hidrico". Que, la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua considera a las siguientes: "1) Politica de la Cantidad; 2)Politica de la Calidad; 3) Politica de la Oportunidad; 4) Politica de la cultura del Agua; 5) Politica de la Adaptacion al Cambio Climatico y Eventos Extremos." Respecto a la Politica 2: Gestion de la cantidad senala: "Garantizan la conservacion de los ecosistemas y los procesos hidrologicos; inventariar y determinar las caracteristicas de las MORDAZA de agua; asi como evaluar y cuantificar la oferta y disponibilidad hidrica en el MORDAZA para optimizar la