Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

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dia siguiente de la publicacion del presente Decreto hasta el 27 de enero del 2014, en respaldo al pronunciamiento que efectuara la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA, sobre el diferendo maritimo entre Peru y MORDAZA, y como expresion de confianza y unidad civica de la comunidad molinense ante el historico fallo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, asimismo a la Gerencia de Tecnologias de Informacion su publicacion en el MORDAZA Institucional: http://wwwmunimolina.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: http://www.peru.gob.pe. y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

Desarrollo Regional Concertado 2013-2016, del Acuerdo Regional MORDAZA ­ Lineamientos de Largo Plazo 2007 ­ 2021, y la normatividad vigente, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a los organos estructurales del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como la asignacion de los recursos presupuestales necesarios. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente

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Ratifican remuneracion mensual de MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2014
La MORDAZA, 8 de enero de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2014, el Informe N° 002-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum N° 011-2014-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la remuneracion mensual del Senor MORDAZA del Distrito de La MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2014; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º. de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, el numeral 28) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece en el literal e) del Articulo 4°, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP (Unidad Remunerativa del Sector Publico), por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, senala en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que toda referencia a "remuneracion" que contiene la Ley N° 28212 y demas normas reglamentarias y complementarias, se entiende hecha a "ingreso" y la referencia a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ USRP" se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Publico"; Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, senala en su Articulo 3° - Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de predios del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2014
La MORDAZA, 14 de enero de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la Corte Internacional de Justicia de La MORDAZA, emitira el 27 de enero del 2014, su pronunciamiento sobre el diferendo maritimo entre Peru y MORDAZA, el cual constituye un medio MORDAZA de solucion de controversias juridicas entre Estados, por tanto, someter este diferendo a la decision de dicho Organismo Internacional constituye una opcion de respeto mutuo y de paz; Que, la Municipalidad de La MORDAZA, respalda el trabajo efectuado por el equipo diplomatico y juridico que llevo adelante el MORDAZA ante la Corte de La MORDAZA, asimismo saluda la decision de las maximas autoridades de los gobiernos del Peru y MORDAZA de acatar y ejecutar el fallo de dicha Corte, el cual es inapelable, sea cual fuese el contenido del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los articulos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La MORDAZA, a partir del