Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Migraciones - MIGRACIONES, preve que es funcion de MIGRACIONES, regularizar la condicion migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios; Que, conforme los incisos a) y b) del articulo 4 del citado Decreto Legislativo MIGRACIONES se rige, entre otros, en los principios de calidad de los servicios y el de seguridad juridica, en los actos administrativos de su competencia; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30103, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la presente Ley en el plazo MORDAZA de sesenta dias contados desde su vigencia; Que, siendo necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30103 para posibilitar su correcta aplicacion en el MORDAZA de los principios citados, MIGRACIONES ha formulado el Proyecto correspondiente; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley N° 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacion migratoria irregular; que consta de dieciocho articulos, cinco Disposiciones Complementarias y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Las solicitudes de regularizacion pueden ser presentadas en las Jefaturas Zonales o directamente en la Sede Central de MIGRACIONES. Articulo 3°.- Autorizase al Ministerio del Interior en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES para efectuar acciones de difusion e informacion del contenido y alcances de la Ley N° 30103 y de su reglamento. Dichas acciones podran ejecutarse a traves de los diversos medios de comunicacion que aseguren su adecuada difusion. Articulo 4°.- Autorizase a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES para que realice las coordinaciones pertinentes con la Policia Nacional del Peru para la implementacion del Sistema AFIS a fin de comparar las huellas dactilares de los extranjeros solicitantes, a efectos de salvaguardar el orden interno y en aras de contribuir a la seguridad ciudadana. Articulo 5°.- La Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES expedira las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del Reglamento. Articulo 6°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACION MIGRATORIA IRREGULAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicacion de la Ley Nº 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situacion migratoria irregular, en adelante la Ley, donde se establece el procedimiento administrativo que deberan seguir los

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

extranjeros a fin de regularizar su situacion migratoria en el territorio nacional. Articulo 2º.- Alcance Pueden acogerse a lo dispuesto en la Ley, todo extranjero que MORDAZA ingresado al Peru hasta el 31 de diciembre de 2011, realizando el control migratorio ante las autoridades peruanas por alguno de los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo a nivel nacional, bajo una determinada calidad migratoria y visa (temporal o residente), y que en la actualidad se encuentre en situacion migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorizacion de permanencia o residencia en nuestro pais. Articulo 3º.- Extranjeros no comprendidos en el presente reglamento No podran regularizar su situacion migratoria los ciudadanos extranjeros a los que se les ha aplicado sancion administrativa de expulsion o cancelacion de permanencia o residencia, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI de la Ley de Extranjeria aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo Nº 1043. Articulo 4º.- Sanciones Migratorias El extranjero que solicite la regularizacion de su situacion migratoria no esta exonerado del pago de multa contada desde el vencimiento de la autorizacion de permanencia o residencia otorgada, hasta la fecha de MORDAZA de su solicitud de regularizacion, pero no se le aplicara la sancion de salida obligatoria establecida en el articulo 62 de la Ley de Extranjeria; no obstante, si el extranjero presentara informacion o documentacion falsa o adulterada para obtener la residencia por regularizacion la autoridad migratoria procedera a aplicar la sancion de cancelacion de residencia de acuerdo al numeral 4 del articulo 63 de la invocada Ley. Articulo 5º.- Autoridad administrativa a cargo del procedimiento La Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, en adelante MIGRACIONES, es la autoridad competente para conocer las solicitudes de regularizacion migratoria de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, que podran ser presentadas en la Sede Central o en las Jefaturas Zonales de MIGRACIONES. TITULO II TRAMITE DE REGULARIZACION CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 6º.- Plazo para la regularizacion El plazo para solicitar la regularizacion es de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, teniendo el extranjero la posibilidad de presentar su solicitud hasta el ultimo dia de vigencia. Articulo 7º.- MORDAZA de procedimiento administrativo Las solicitudes de regularizacion migratoria presentadas bajo los alcances de la Ley seran aprobadas por Resolucion de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES. Los requisitos a exigirse y procedimiento a seguir se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 8º.- Calidades Migratorias a solicitar y plazo de residencia El extranjero podra solicitar a traves de la presente regularizacion, el otorgamiento de las calidades migratorias de Trabajador (WRA), Independiente Profesional (IPA) o Familiar Residente con las categorias de Hijo de Peruano (FPC), Hijo de Extranjero (FEC), Conyuge de Peruano (FPB), Conyuge de Extranjero (FEB), Padres de Peruano (FPD), Padres de Extranjero (FED), Dependiente de Peruano (FPE) o Dependiente de Extranjero (FEE). El pedido de la Calidad Migratoria debera efectuarse en funcion a la actividad laboral, profesional o condicion que mas se adecue a su situacion personal.