Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2014 (01/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 1 de enero de 2014

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de Accidentes de Aviacion ­ CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Secretario de la referida Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan miembros de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion - CIAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 788-2013-MTC/01
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013

1033032-1
CONSIDERANDO: Que, el Articulo 154 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece entre otros, que todo accidente de aviacion sera investigado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion en adelante la CIAA, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comision realiza sus funciones de investigacion de acuerdo a criterios tecnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Articulo 304 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, establece que la CIAA se constituye por Resolucion Ministerial y esta integrada por: i) Un representante del Ministro, quien actuara como Presidente, ii) Un abogado, quien actuara como Secretario, iii) Un (1) especialista en operaciones aereas, iv) Un (1) especialista en aeronavegabilidad y v) El Jefe del Plan Nacional de Busqueda y Salvamento. Asimismo, la referida Comision puede considerar la inclusion de personal adicional especializado que sea requerido, como son: i) Un especialista en control de MORDAZA aereo, ii) Un especialista en meteorologia, iii) Un medico especialista en patologia de aviacion y iv) Un medico especialista en medicina de aviacion; Que, por Resolucion Ministerial No. 044-2002MTC/15.01, se constituyo la CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y mediante posteriores Resoluciones Ministeriales, su composicion fue modificada quedando conformada por: el senor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretaria), el senor MORDAZA Koster Arauzo (especialista en operaciones aereas), el senor Patrik Frykberg MORDAZA (especialista en aeronavegabilidad) y el Jefe del Plan Nacional de Busqueda y Salvamento; Que, segun los Informes Nos. 010 y 031-2013MTC/01.01, y Memorandum Nos. 116, 123 y 130-2013MTC/01.01, el presidente de la CIAA informa que el senor MORDAZA Koster Arauzo y la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA han renunciado a ser miembros de la CIAA en calidad de Especialista en Operaciones Aereas y Secretaria, respectivamente, siendo necesario designar a sus reemplazos, proponiendo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA como Especialista en Operaciones Aereas, quien labora en la CIAA y al abogado Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario de la referida Comision, quien labora en la Secretaria General; Que, en consecuencia, corresponde emitir el resolutivo que designe a las referidas personas, en reemplazo de los miembros renunciantes de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA Koster Arauzo, como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion ­ CIAA, en calidad de Especialista en Operaciones Aereas, designacion que fue efectuada por Resolucion Ministerial No. 032-2005-MTC/02. Articulo 2°.- Dar por concluida la designacion de la abogada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion ­ CIAA, en calidad de Secretaria de la misma, designacion que fue efectuada por Resolucion Ministerial No. 0322005-MTC/02. Articulo 3°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, como miembro de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion ­ CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Especialista en Operaciones Aereas. Articulo 4°.- Designar al abogado Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro de la Comision de Investigacion

Aprueban Directiva que establece el "Regimen de Gestion del Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT)"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2013-MTC/02
MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Memorandums N° 3844-2013-MTC/15 y N° 41112013-MTC/15 de la Direccion General de Transporte Terrestre, por los cuales se solicita la aprobacion de la Directiva "Regimen de Gestion del Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT)"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, prescribe que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del articulo 16 de la citada Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, y entre otros, cuenta con competencia normativa para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el numeral 3.71 del articulo 3 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en adelante RENAT, define al Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA, en adelante SINARETT, como el catastro global de informacion sobre los datos y caracteristicas del transporte y MORDAZA terrestre en el MORDAZA, constituido por los distintos registros administrativos, sobre la materia, a cargo de las autoridades competentes y regidos por el conjunto de normas y principios previstos en el Reglamento, asi como las demas normas complementarias que emita el MTC para el correcto funcionamiento del sistema; Que, a traves de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final del RENAT, se creo el Sistema Nacional de Registros de Transporte y MORDAZA (SINARETT), como encargado de la gestion de todos los registros administrativos de transporte y MORDAZA terrestre a cargo del MTC, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; estableciendose que el SINARETT tendra caracter nacional y que en el se registraran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancias y mixto, al transporte privado, a los conductores habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada; y que en materia de MORDAZA se registraran todos los actos relacionados con las licencias de conducir, las infracciones de MORDAZA en que incurran sus titulares y las sanciones que se les imponga como consecuencia de procedimientos administrativos o judiciales. Igualmente se registraran las autorizaciones otorgadas a empresas y entidades privadas para realizar actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2012MTC, se modifico el MORDAZA parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final del RENAT, disponiendo que hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolucion Ministerial, se reglamentara el SINARETT, incluyendo su ambito de aplicacion, sus principios, procedimientos y su forma de operacion;