Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2014 (20/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el dia no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provision de aquellos servicios que resulten indispensables"; Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, senala que, ante la declaratoria del 2 de enero de 2015, como dia no laborable, a lo que se auna las celebraciones por Navidad y Ano MORDAZA, es probable la ocurrencia de eventos adversos derivados de la alta afluencia de publico a los centros comerciales y ferias, inadecuado consumo de alimentos e ingesta de bebidas alcoholicas, manipulacion negligente de productos pirotecnicos, alta demanda de transporte interprovincial, fiesta en locales publicos con gran congregacion de personas, entre otros; Que, en ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Direccion del Ministerio de Salud declarar la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de MORDAZA Metropolitana y de la Direccion Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del dia sabado 20 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del dia lunes 5 de enero de 2015; Que, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por la presencia de determinados factores con alta probabilidad de generar danos a su salud, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de Salud ubicados en MORDAZA Metropolitana y en la Direccion Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del dia sabado 20 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del dia lunes 5 de enero de 2015. Articulo 2.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y la Direccion Regional de Salud Callao, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolucion Ministerial Nº 5172004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el area comprometida este en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 3.- Los establecimientos de salud adoptaran las medidas necesarias para garantizar la atencion de los servicios de salud a la comunidad, durante el dia viernes 2 de enero de 2015, declarado como dia no laborable mediante Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM. Articulo 4.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional a traves del Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud Callao, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5.- Las acciones que se deriven de la aplicacion de la presente Resolucion Ministerial se sujetaran a las normas legales vigentes. Articulo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1180377-1

El Peruano Sabado 20 de diciembre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Certificadora Corporativa del Peru E.I.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4912-2014-MTC/15 MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 187884, presentado por la empresa CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L., mediante el cual solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 187884 de fecha 20 de octubre de 2014 la empresa denominada CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L., en adelante "La Entidad", solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP de ambito nacional, senalando como domicilio el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 242, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; escrito en el cual senalan que se consideren los Partes Diarios Nºs 132564, 154888, 161832 y 184157; Que, de acuerdo al Informe Nº 322-2014-MTC/15.03., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP;