Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2014 (14/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 14 de diciembre de 2014

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f) Compartir con otros miembros de la comunidad informacion y conocimiento obtenidos durante el tratamiento.

Articulo 5. Derecho a gozar de los programas estatales de inclusion social La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a gozar, con caracter prioritario, de los beneficios provistos por los programas estatales de inclusion social. El goce de estos beneficios esta sujeto al cumplimiento de los requisitos de seleccion de cada programa y a la adherencia al tratamiento medico. Articulo 6. Derechos de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, los siguientes derechos: a) b) Acceder a informacion sobre los servicios de salud disponibles para el tratamiento de la tuberculosis. Recibir una descripcion oportuna, concisa y MORDAZA sobre su diagnostico, tratamiento, examenes auxiliares, complicaciones, reacciones adversas de los medicamentos antituberculosis, pronostico y evolucion de la enfermedad. Acceder a una MORDAZA de su historia clinica en concordancia con la Ley 26842, Ley General de Salud, y la MORDAZA tecnica de gestion de la historia clinica vigente. Aceptar o rechazar las intervenciones quirurgicas, si la quimioterapia es posible y ser informado de las consecuencias medicas y estatutarias dentro del contexto de una enfermedad transmisible. Elegir si desea o no participar en programas de investigacion sin comprometer su cuidado. Tener privacidad y respeto a su dignidad, creencia religiosa y cultural. Presentar queja o reclamo por los MORDAZA proporcionados por la autoridad sanitaria y a que se atienda con justicia y prontitud su reclamo, asimismo, ser informado por escrito del resultado y de apelar a una autoridad superior si el usuario considera que su queja o reclamo no ha sido debidamente atendido. Recibir soporte nutricional y otros de acuerdo a lo establecido por el Estado a traves de los programas sociales. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley y la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

CAPITULO IV MECANISMOS DE ARTICULACION PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Articulo 8. Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis 8.1 Encargase al Ministerio de Salud la elaboracion del Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis, el cual es aprobado por decreto supremo. 8.2 Los ministerios de Salud; Trabajo y Promocion del Empleo; Justicia y Derechos Humanos; Educacion; Interior; Defensa; Vivienda, Construccion y Saneamiento; Desarrollo e Inclusion Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Produccion; la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan especifico que establezca los mecanismos de prevencion y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis. 8.3 Los planes referidos se elaboran en coordinacion y con la asistencia tecnica del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud. Articulo 9. Partidas presupuestales sectoriales para financiar actividades de prevencion y control de la tuberculosis El Ministerio de Salud coordina con las entidades involucradas en las actividades de prevencion y control de la tuberculosis, para que consideren en sus presupuestos institucionales anuales las partidas presupuestales para el financiamiento de dichas actividades, de manera que puedan ser debidamente identificadas, verificadas y monitorizadas. Articulo 10. Informe del ministro de Salud al Congreso 10.1 El ministro de Salud, en coordinacion con los titulares de los sectores ministeriales senalados en el articulo 8, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los gobiernos regionales y locales que presentan mayor incidencia de tuberculosis, debe presentar y exponer ante la Comision de Salud y Poblacion del Congreso de la Republica, en el mes de MORDAZA de cada ano, el informe sobre el estado de la prevencion y control de la tuberculosis en el MORDAZA, incluyendo informacion referente a la ejecucion del presupuesto y resultados asignado al componente tuberculosis del programa respectivo. 10.2 El informe senalado en el numeral 10.1 constituye insumo en la formulacion del presupuesto general de la Republica del siguiente ano fiscal, a fin de garantizar el financiamiento de las actividades de prevencion, promocion y control de la tuberculosis en el pais. CAPITULO V BENEFICIOS DEL TRABAJADOR AFECTADO POR TUBERCULOSIS Articulo 11. Nulidad de despido por la condicion de salud Es nulo el despido de un trabajador que pertenece a cualquier regimen de actividad laboral que tenga por motivo su condicion de persona afectada por tuberculosis. Articulo 12. Continuidad del trabajador en su centro de trabajo En el caso de que la persona afectada por tuberculosis se encuentre recuperada y que, por prescripcion medica, al momento de reintegrarse a su centro laboral, no pueda desempenar las funciones para las cuales fue contratado, el empleador debe reasignarlo por el plazo senalado en la

c)

d)

e) f) g)

h) i)

CAPITULO III DEBERES DE LA PERSONA AFECTADA POR TUBERCULOSIS Articulo 7. Deberes de la persona afectada por tuberculosis durante el tratamiento La persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, los deberes siguientes: a) Informar al personal del establecimiento de salud sobre su diagnostico de salud, antecedentes de tuberculosis y otras enfermedades, asi como sobre los contactos con su familia inmediata, amigos u otras personas que puedan ser o haber sido contagiados de tuberculosis. Cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito para MORDAZA con la finalidad de proteger su salud. Informar al personal del establecimiento de salud sobre cualquier dificultad o problema con la continuidad del tratamiento. Contribuir al bienestar de la comunidad, identificando al sintomatico respiratorio y orientandolo para que acuda al establecimiento de salud de su jurisdiccion. Mostrar consideracion y respeto por los derechos de otros pacientes y proveedores de servicios de salud.

b) c) d)

e)