Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2014 (11/08/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

529752
de Elecciones Municipales, y porque dicho ciudadano tiene afiliacion vigente del Partido Aprista Peruano. Cabe senalar que dicha resolucion fue notificada el 14 de MORDAZA de 2014. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno, inscrito en el ROP, del partido politico Peru Posible, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00228-2014-013. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se declare fundada la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andarapa, argumentando que: a) Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, fueron registrados exitosamente en el sistema PECAOE los datos de los personeros legales de centros de votacion, mesas de sufragio y tecnicos que seran acreditados ante el JEE, sin ninguna observacion del MORDAZA Nacional de Elecciones; b) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estuviera acreditado como personero como senala el JEE en la resolucion materia de impugnacion, no se hubiera emitido por el sistema PECAOE las solicitud de inscripcion de listas de candidatos para el distrito de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA de Chicmo, Talavera, Andarapa, y para la provincia de Andahuaylas, en el que se consigna a dicha persona como personero legal titular del partido politico Peru Posible; y, c) El JEE ha efectuado una interpretacion sesgada al no haber revisado en su sistema respectivo la acreditacion del personero legal. Al escrito de apelacion se adjuntan entre otros documentos, MORDAZA simple de la credencial de personero legal del partido politico Peru Posible. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal del partido politico Peru Posible. CONSIDERANDOS 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar

El Peruano Lunes 11 de agosto de 2014

a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Peru Posible. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 1 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organizacion politica genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de acreditacion de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion N. ° 01-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00228-2014-013. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del partido politico Peru Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular del partido politico Peru Posible, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en