Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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la lista de candidatos al Concejo Provincial de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-7

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

pronunciamiento del JEE, la organizacion politica presento un documento aclaratorio respecto de la referida cuota, identificando al candidato que la cumpliria y su declaracion de conciencia. Respecto del recurso de apelacion El 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno nacional del movimiento regional interpuso recurso de apelacion (fojas 78 a 82), bajo los siguientes argumentos: a) Se cumplio con lo dispuesto por la normativa electoral al acreditar o subsanar, MORDAZA del pronunciamiento del JEE, la cuota de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, cumpliendose con el porcentaje establecido en la ley. b) Se identifica al candidato que cumpliria el requisito de la citada cuota, para lo cual adjunta documentos adicionales que sustentan su condicion de comunero, agrega, incluso que otra candidata, Marleni Valderra MORDAZA, tambien representaria la condicion de comunera. CUESTION EN DISCUSION

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Abancay que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Antabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 873-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01068 ANTABAMBA - MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 0150-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rivelino MORDAZA Acostupa, personero legal alterno nacional del movimiento regional Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rivelino MORDAZA Acostupa, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por el referido movimiento regional para el Concejo Provincial de Antabamba, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica (fojas 69 a 70) debido a que, de la revision de la solicitud de inscripcion y documentos presentados con MORDAZA, se advertia que esta no cumplia con el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Cabe senalar que el 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 72 a 75), es decir, con posterioridad a la emision del

La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de la organizacion politica. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios 1. El articulo 191, ultimo parrafo, de la Constitucion Politica del Peru dispone lo siguiente: "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales". En ese sentido, el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. De las normas constitucionales y legales citadas, se observa que el legislador ha visto conveniente limitar la MORDAZA de los partidos politicos y organizaciones politicas en relacion con la configuracion de las listas electorales, con la intencion inmediata de que ciertos grupos historicamente discriminados tengan iguales oportunidades para acceder a las candidaturas y, de ser el caso, ver realizado su derecho a ser elegido, sin afectar los derechos de asociacion y de MORDAZA ideologica. 3. Asi, las normas que establecen la exigencia de una representacion minima de cada sexo o de minorias historicamente excluidas en las listas de candidatos no reservan directamente, y con independencia del MORDAZA de eleccion, un porcentaje de puestos en los concejos municipales, regionales o el Parlamento, sino que establecen un porcentaje de puestos en las candidaturas electorales, con el fin de garantizar la promocion de iguales oportunidades de acceso a los cargos electivos. 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). En dicho Reglamento, el articulo 8, numeral 8.1, establece que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 5. En tal sentido, el numeral 8.2 del Reglamento senala que, para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion