Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2014 (24/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Direccion General de Transporte Terrestre. El curriculo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor incluira como minimo las siguientes materias: a) Actualizacion en las normas de MORDAZA y de las normas penales que reprimen la conduccion en estado de ebriedad. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva. c) MORDAZA de casos de accidentes de MORDAZA para la sensibilizacion del infractor. Articulo 317.- Sancion por tramitacion y obtencion de Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada Queda prohibida la tramitacion de un duplicado, recategorizacion, revalidacion, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. La inobservancia de esta disposicion constituye infraccion muy grave. Articulo 322.- Registro de las infracciones y sanciones por infracciones al MORDAZA terrestre 1. El registro de las infracciones y sanciones al MORDAZA terrestre en el Registro Nacional de Sanciones, estara a cargo de la Municipalidad Provincial, SUTRAN o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la informacion y la pone a disposicion de las autoridades competentes. La informacion se debe ingresar en forma diaria y permanente, segun lo siguiente: 1.1. La infraccion cometida, la medida preventiva y la sancion impuesta. 1.2. El numero de la papeleta que denuncia la infraccion y el numero de la resolucion de sancion. 1.3. El nombre del conductor o peaton que cometio la infraccion, segun corresponda. 1.4. El numero de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase o el numero del Documento de Identidad del peaton, segun corresponda. 1.5. La placa unica nacional de rodaje del vehiculo con el que se cometio la infraccion (solo para conductores). 1.6. La fecha y el lugar donde se cometio la infraccion sancionada. 1.7. MORDAZA y modalidad del servicio de transporte 1.8. Accidente de MORDAZA ocurrido a consecuencia de la infraccion sancionada, si es que se produjo, precisando si existieron dano personal. 1.9. Las reincidencias. 1.10. Cualquier otro MORDAZA que resulte pertinente. 2. Diariamente, la Policia Nacional del Peru remitira las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las municipalidades provinciales o a la SUTRAN segun corresponda, para las disposiciones pertinentes. 3. El Registro Nacional de Sanciones permitira contar con la relacion donde figure el Registro de los Conductores Ebrios o Narcotizados, consistente en la relacion de infractores que se registren por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos, que sera de acceso publico a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. El Registro Nacional de Sanciones permitira contar con la relacion de peatones sancionados, que sera de acceso publico a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El registro generado por cada sancion tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir en que quede firme en sede administrativa. Vencido dicho plazo el registro de la sancion se borrara automaticamente. 5. El Registro Nacional de Sanciones permitira contar con la relacion de conductores que han llegado al tope MORDAZA de cien (100) o mas puntos firmes acumulados o que se encuentren en MORDAZA, que sera de acceso publico a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara en su MORDAZA institucional la relacion de las autoridades competentes que no cumplan con aplicar las

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

sanciones de suspension, cancelacion e inhabilitacion de la licencia de conducir, dentro de los ciento veinte (120) dias calendarios de impuesta la papeleta de infraccion por transito. Dicha relacion contendra la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran sin concluir y la cantidad de procedimientos administrativos sancionadores que han prescrito." Articulo 323.- Actualizacion del Registro Nacional de Sanciones. Las Municipalidades Provinciales y SUTRAN, mediante resolucion, designaran al organo responsable de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones. Articulo 324.- Deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre. La deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, la que realizara acciones de control en la via publica o podra utilizar medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de infracciones de manera verosimil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la via publica, el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA impondra la papeleta por la comision de las infracciones que correspondan. Cuando se detecten infracciones al MORDAZA mediante los medios o mecanismos electronicos, computarizados o tecnologicos mencionados en el parrafo primero del presente articulo, la autoridad competente, en la jurisdiccion que corresponda, debera emitir el acto administrativo que corresponda y aparejarla con el testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que permita verificar su comision. Articulo 325.- Obligacion de proveer formatos impresos de papeletas Las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, segun corresponda, estan obligadas a proporcionar a la Policia Nacional del Peru, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comision de infraccion al transito. Articulo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor. 1. Las papeletas que se levanten por la comision de infracciones de MORDAZA, mediante acciones de control en la via publica, por parte de los conductores deben contener, como minimo, los siguientes campos: 1.1. Fecha de comision de la presunta infraccion. 1.2. Apellidos, nombres, domicilio y numero del documento de identidad del conductor. 1.3. Clase, categoria y numero de la Licencia de conducir del conductor. 1.4. Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo motorizado. 1.5. Numero de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. 1.6. Conducta infractora detectada. 1.7. MORDAZA y modalidad del servicio de transporte. 1.8. Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion detectada. 1.9. Identificacion y firma del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA o al control de carreteras en la jurisdiccion que corresponda que ha realizado la intervencion. 1.10. Firma del conductor. 1.11. Observaciones: a) Del efectivo de la Policia Nacional del Peru que ha realizado la intervencion o del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor. 1.12. Informacion complementaria: a) Lugares de pago. b) Lugares de MORDAZA de administrativos y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. los recursos

1.13. Datos de identificacion del testigo, con indicacion de su documento de identidad, nombre completo y firma. 1.14. Descripcion de medio probatorio filmico, fotografico u otro similar aportado por el testigo de la infraccion.