Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2014 (05/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Elecciones Regionales (en adelante LER), ha previsto lo siguiente: "Articulo 12.- Inscripcion de listas de candidatos Las agrupaciones politicas a que se refiere el articulo precedente deben presentar, conjuntamente, una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompanada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional, que es publicada junto con la lista, por el MORDAZA Especial en cada circunscripcion. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el numero de candidatos para cada provincia, incluyendo igual numero de accesitarios. La relacion de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jovenes, menores de veintinueve (29) anos de edad. 3. Un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existen, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE)." 5. Con relacion a la determinacion del numero de integrantes de los consejos regionales, es preciso mencionar que el legislador ha previsto que sea el MORDAZA Nacional de Elecciones el organismo que lo determine. Efectivamente, el articulo 6 de la LER senala que "El Consejo Regional esta integrado por un minimo de siete (7) y un MORDAZA de (25) consejeros. El MORDAZA Nacional de Elecciones establece el numero de miembros de cada Consejo Regional, asignado uno a cada provincia y distribuyendo los demas siguiendo un criterio de poblacion electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia, sus distritos." 6. Con motivo de las Elecciones Regionales 2010, a traves de la Resolucion N.º 248-2010-JNE, del 15 de MORDAZA de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio, en aquellas circunscripciones en las cuales fuese viable, dentro de los parametros normativos para la determinacion del numero de consejeros regionales, incrementar el numero de consejerias regionales en las provincias que tuviesen poblacion MORDAZA, es decir, en aquellas en las cuales, originariamente, habian sido designadas, con un solo consejero, para cubrir la denominada "cuota nativa", de tal manera que, respetando el mandato constitucional de promover la participacion politica de las comunidades nativas y campesinas, no se vulneren los derechos fundamentales de quienes no pertenezcan a dichas comunidades. Dicha resolucion, cabe mencionarlo, preciso que la distribucion de la "cuota nativa", en aquellos supuestos en los que MORDAZA mas de dos (2) provincias con "poblacion nativa" en un determinado gobierno regional y el numero de consejerias regionales que constituyan el 15% minimo del numero total de consejerias sea menor al numero de provincias con "poblacion nativa", se determinaria en funcion a la mayor concentracion de poblacion electoral MORDAZA en las respectivas regiones. 7. Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N.º 370-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, en la que preciso que las comunidades campesinas si se encontraban dentro de los colectivos favorecidos con la denominada "cuota nativa". Por ello, complemento la Resolucion N.º 248-2010-JNE e incluyo entre las regiones en las cuales resultara exigible la aplicacion de la denominada "cuota nativa", a los departamentos de Ica y MORDAZA, atendiendo, precisamente, a que existian en ellas comunidades campesinas. 8. A traves del Oficio N.º 039-2014-VMI-MC, del 30 de enero de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones el Informe N.º 014-2014-MZSVMI-MC, de la misma fecha, sobre la recomendacion para la identificacion de regiones y provincias beneficiarias de la cuota establecida para los pueblos originarios. En dicho documento, y unicamente con la finalidad de plantear una recomendacion de las provincias que deberian ser beneficiadas con la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios", se establecieron dos elementos concurrentes: a) lengua materna y b) porcentaje de la poblacion cuya lengua materna fuese

El Peruano Sabado 5 de MORDAZA de 2014

indigena. En funcion de dichos elementos se remitio un cuadro que presentaba las provincias identificadas y el numero de poblacion indigenas y no indigenas de las mismas, cuadro que fue titulado como "Provincias y regiones identificadas como beneficiarias de la cuota indigena segun el Ministerio de Cultura." Por su parte, los gobiernos regionales remitieron informacion sobre la existencia de comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios, en sus correspondientes circunscripciones. Sin embargo, dicha informacion no precisa el numero de integrantes, ni el porcentaje que representan respecto a la poblacion total de cada provincia. 9. No debe obviarse el hecho de que el derecho a ser elegido forma parte de los derechos a la participacion politica, los cuales constituyen los derechos fundamentales mas trascendentes en todo Estado constitucional y democratico de derecho, a pesar de que no pueda invocarse la existencia de jerarquia o posiciones preferentes entre dichos derechos. Efectivamente, resulta consustancial a todo sistema democratico la existencia de mecanismos de promocion y tutela de los derechos a la participacion politica. 10. En la medida de que se trata de derechos fundamentales, los derechos a la participacion politica deben ser entendidos e interpretados como mandatos de optimizacion. Dicha exigencia interpretativa es mas intensa cuando se trata de promover el ejercicio de dichos derechos por parte de colectivos que han sido historica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promocion generica y abierta de los derechos politicos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa. 11. Las cuotas electorales, al formar parte de los derechos a la participacion politica y, a su vez, constituirse en un mecanismo de optimizacion del principio-derecho a la igualdad, deben ser interpretadas, tambien, como un mandato de optimizacion. Asimismo, atendiendo a que las cuotas electorales tienen por objeto promover la participacion politica de colectivos especificos, como mujeres, jovenes e indigenas, deben ser analizadas a la luz de la clausula de no regresividad. 12. En ese sentido, este organo colegiado, sobre la base de las exigencias constitucionales e interpretativas determina el numero de consejerias regionales, y sobre dicho numero aplica las cuotas electorales, para lo cual, con la finalidad de establecer la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios" para las Elecciones Regionales 2014, se regira por las siguientes pautas: a. Se mantendran, en ubicacion y numero, las consejerias adicionales consignadas a las provincias con comunidades nativas y campesinas, para las Elecciones Regionales 2010, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios". b. Las nuevas consejerias provinciales en las cuales correspondera establecer un minimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, seran tomadas de la propuesta remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. c. Excepcionalmente, se redistribuira el numero de consejerias adicionales consignadas a las provincias con comunidades nativas y campesinas, para las Elecciones Regionales 2010, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios", en aquellas provincias en las cuales se advierta la existencia de sobrerrepresentacion de la poblacion indigena y existan otras provincias, dentro de la misma region, que tambien cuentan con comunidades nativas y campesinas en las cuales tambien corresponde aplicar, dentro de los parametros legales, la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios". d. El parametro para la determinacion de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios" y las provincias en las cuales correspondera adicionar una o mas consejerias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la referida cuota electoral sin afectar los derechos de la poblacion no indigena, ya no sera la poblacion electoral de las comunidades campesinas o nativas o de los pueblos originarios (integrantes de dichas comunidades mayores de 18 anos que cuenten