Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2013 (20/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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en el Cercado y por las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdiccion. Las caracteristicas para su instalacion seran establecidas en el reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 35°.- Infraestructura de Operacion Intermedia Se reconocen como infraestructura de operacion intermedia del manejo de los residuos solidos a las Plantas o Estaciones de Transferencia y las Plantas de Tratamiento con o sin segregacion, los mismos que estan destinados a brindar servicios operacionales vinculados al manejo de los residuos solidos, operando en condiciones de seguridad, minimizando los riesgos sanitarios y ambientales. Seran autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 36º.- Infraestructura de Operacion Final Se reconocen como infraestructura de operacion final del manejo de los residuos solidos las Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Rellenos Sanitarios, Rellenos de Seguridad e Infraestructuras de Disposicion Final de Residuos de la Construccion, los mismos que deberan operar en condiciones de seguridad, minimizando los riesgos sanitarios y ambientales, debiendo ser autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las infraestructuras de disposicion final, segun corresponda, deberan operar optimizando el aprovechamiento de los recursos energeticos, que permita su acceso a instrumentos financieros para actividades de reduccion de emisiones de gases de efecto invernadero, asi mismo deberan contar con programas progresivos con fines de reaprovechamiento desarrollando: - Captura y uso de gases provenientes de biodegradacion de los residuos en las celdas confinamiento. - Produccion de mejoradores de suelos a partir los residuos organicos, via el compostaje o empleo tecnologias ambientalmente apropiadas. la de de de

El Peruano Viernes 20 de setiembre de 2013

2.1. Servicio parcial.- Cuando el municipio asigna al (los) contratado(s) la prestacion del servicio, para una parte de su jurisdiccion y/o una o mas etapas de manejo de los residuos. 2.2. Servicio total.- Cuando el municipio asigna al (los) contratado(s) la prestacion de la totalidad de los servicios en su jurisdiccion. 3. Concesionada.- Modalidad por la cual la municipalidad otorga la concesion para la prestacion del servicio de limpieza publica a una empresa privada por un periodo determinado, conforme a Ley. Articulo 40º.- De los contratos Las municipalidades, al contratar la prestacion de servicios de limpieza deberan hacerlo con empresas debidamente registradas ante DIGESA y que cuenten con la autorizacion de operador de residuos solidos, que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los contratos, a ser suscritos entre las Municipalidades y las EPS-RS, deberan contener clausulas que estipulen la obligacion de garantizar la calidad de los servicios en las diferentes etapas del manejo de los residuos solidos, la supervision y control de calidad de los servicios y la aplicacion de penalidades en casos de incumplimiento. Asimismo, dichos contratos de prestacion de servicios de limpieza deberan considerar los criterios de reduccion, reuso y reciclaje; y, seran comunicados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario despues de su suscripcion. Articulo 41º.- Eficiencia de los servicios y reduccion de costos Por principios relacionados a la economia de escala, las municipalidades podran celebrar convenios o contratos para la habilitacion de infraestructuras, adquisicion de equipos y prestacion de servicios, relacionados con el manejo de residuos solidos, con el objeto de reducir costos, aumentar la eficiencia y mejorar la supervision y control de calidad de los servicios. CAPITULO II RECAUDACION Y CAPACIDAD FINANCIERA PARA LOS SERVICIOS Articulo 42º.- Recaudacion de arbitrios de limpieza Las municipalidades deberan desarrollar acciones que garanticen la apropiada recaudacion de los arbitrios de limpieza publica presupuestados para el periodo correspondiente, por lo cual aplicaran estrategias que contemplen los aspectos siguientes: -Actualizacion de la base de datos de los contribuyentes con periodicidad bianual. - Implementacion con personal, equipamiento e infraestructura idonea de las areas recaudadoras de los municipios, generando incluso diversas ventanillas recaudadoras. - Notificacion oportuna, con informacion apropiada referida a los periodos de aplicacion, montos, lugares de pago, facilidades, beneficios, entre otros. - Convenios debidamente formalizados con entidades prestadoras de servicios, establecimientos comerciales, entidades financieras y otros que faciliten a los contribuyentes el pago de sus arbitrios. - Consideracion de incentivos para los contribuyentes por el pago adelantado u oportuno de los arbitrios. - Implementar procesos o mecanismos que garanticen la recaudacion efectiva de los arbitrios en los contribuyentes morosos. - Promover estrategias de sensibilizacion para mejorar la recaudacion de arbitrios y generar la cultura del buen pagador. Articulo 43º.- Intangibilidad de los arbitrios de limpieza Los montos recaudados por las municipalidades por concepto de los arbitrios de limpieza publica deben ser administrados en una cuenta especial cuyos recursos son intangibles y solo podran ser utilizados para la gestion y manejo de los residuos solidos.

Articulo 37º.- Ubicacion de Areas La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en coordinacion con las municipalidades distritales y la Autoridad competente, define y establece los espacios geograficos para la instalacion de nuevas infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposicion final. Los Proyectos de Infraestructura de residuos solidos de ambito municipal que se ubiquen en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, con excepcion de las instalaciones de operacion inicial, seran aprobados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previa aprobacion del Estudio Ambiental que corresponda conforme a ley. Articulo 38º.- MORDAZA de influencia La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades distritales y las de los Centros Poblados, no podran habilitar, autorizar o permitir la utilizacion de las areas comprendidas dentro de la MORDAZA de influencia de las infraestructuras de operacion final de residuos solidos para otros fines y/o actividades no compatibles, a efectos de evitar riesgos en la salud de la poblacion y el ambiente. TITULO IV PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO I MODALIDADES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 39º.- Modalidades de prestacion Los servicios de limpieza publica son de responsabilidad municipal en toda la jurisdiccion, la cual podra realizarse bajo las siguientes modalidades: 1. Directa.- La Municipalidad presta de manera directa todos los servicios de limpieza publica en su jurisdiccion. 2. Contratada.- Modalidad por la cual la Municipalidad contrata a una o mas Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) para brindar los servicios de limpieza publica en su jurisdiccion.