Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Estadistica de Informatica del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA ­ Hideyo Noguchi" del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 982665-1

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

Aprueban Listados de Dispositivos Medicos y Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Medicos y Otros Productos para el abastecimiento del ano 2014, asi como Lista de Entidades participantes en la Compra Corporativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2013/MINSA MORDAZA, 29 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 13-080554-001, que contiene el Informe N° 033-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA, la Nota Informativa N° 238-2013-DIGEMID-DGDAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Direccion de Acceso y Uso de Medicamentos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 3° de la citada Ley, establece que dentro de la competencia de rectoria sectorial del Ministerio de Salud, se encuentra el analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud, asi como la articulacion de recursos y actores publicos y privados intra e interinstitucionales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas de salud, siendo la promocion en el ahorro de los precios de los medicamentos, un objetivo dentro de las politicas de Salud, que ejecuta el Ministerio de Salud, los cuales estan destinados a permitir que la poblacion pueda acceder a estos a menor precio; Que, el numeral 3 del articulo 28° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos basicos para el acceso a los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, que los precios MORDAZA asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economias de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compra; Que, el articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, es el organo tecnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines, certificacion, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la produccion, importacion, distribucion, almacenamiento, comercializacion, promocion, publicidad, dispensacion y expendio de productos farmaceuticos

y afines, asi como contribuir al acceso equitativo de productos farmaceuticos y afines de interes para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el articulo 78-A del citado Reglamento, establece que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES, es un organo desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programacion, adquisicion, almacenamiento y distribucion de recursos estrategicos como son: productos farmaceuticos, insumos medicos y odontologicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnostico, instrumentales y equipos medicos y odontologicos no considerados como inversion, asi como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud publica a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de estos a la poblacion; Que, el articulo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, senala que "Los procesos de seleccion son: licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia, los cuales se podran realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccion de Subasta Inversa o Convenio MORDAZA, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, metodologias, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada MORDAZA de seleccion."; Que, el articulo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que "Las Entidades podran contratar bienes y servicios en forma conjunta, a traves de un MORDAZA de seleccion unico, aprovechando los beneficios de las economias de escala, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado."; Que, el articulo 85-A del citado Reglamento, establece que "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las politicas nacionales y/o sectoriales del Estado estan facultadas a establecer, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la relacion de bienes y servicios que se contrataran a traves de compra corporativa, debiendo senalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, asi como las obligaciones y responsabilidades de estas ultimas."; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, manifiesta que para el presente caso se ha considerado un listado Dispositivos Medicos y Otros Productos para el abastecimiento del ano 2014, siendo que estos ultimos son utilizados para las atenciones de intervenciones sanitarias, siendo ademas que para la definicion del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Dispositivos Medicos para el abastecimiento del ano 2014, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: i) clasificacion de los bienes como dispositivo medico; ii) la nomenclatura global de dispositivos medicos; y iii) representatividad del requerimiento (en cantidades y/o valores); Que, asimismo, la mencionada Direccion General precisa que se han incluido tres productos que no son considerados dispositivos medicos, como el envase de plastico con tapa rosca para esputo, Mascarilla de bioseguridad descartable (N95) y Mascarilla descartable quirurgica 3 pliegues, los cuales han sido tomados en consideracion por su representatividad de requerimiento (en cantidades y/o valores); relevancia sanitaria, siendo que, el envase de plastico para esputo es utilizado en los procedimientos de diagnostico de Tuberculosis, y las mencionadas mascarillas son utilizadas para proteger a los usuarios frente al riesgo de exposicion a infecciones por via aerea tales como tuberculosis o evitar la transmision de microorganismos por el aire, como es el caso de la influenza H1N1; y ademas estos productos son utilizados en las intervenciones sanitarias; Que, la citada Direccion General indica que, para la definicion del listado de Entidades participantes en el MORDAZA de seleccion a traves de Compra Corporativa de Dispositivos Medicos y Otros Productos para el abastecimiento del ano 2014, se considero a los Organos Desconcentrados del Ministerio de Salud (Direcciones