Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, cuenta con equipamiento e infraestructura para operar y prestar el citado servicio; Que, con el documento de Vista, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE URTEAGA solicito la transferencia de su Concesion Unica para la prestacion del Servicio Publico de Telecomunicaciones otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 109-2010-MTC/03, a favor del senor MORDAZA URTEAGA ANGELES; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "Los derechos otorgados por el Estado en los articulos anteriores son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece lo siguiente: "Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorizacion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial. La adenda respectiva sera suscrita en un plazo de sesenta (60) dias habiles, previa MORDAZA del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo MORDAZA mencionado por parte del interesado, la aprobacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha adenda el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. (...)"; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe N° 1482-2013MTC/27, opina que procede aprobar la transferencia de Concesion Unica otorgada con Resolucion Ministerial N° 109-2010-MTC/03, solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE URTEAGA, a favor del senor MORDAZA URTEAGA ANGELES; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria Ley N° 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de la Concesion Unica otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE URTEAGA mediante Resolucion Ministerial N° 109-2010-MTC/03, a favor del senor MORDAZA URTEAGA ANGELES.

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

Articulo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesion Unica, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3°.- Reconocer al senor MORDAZA URTEAGA MORDAZA, como MORDAZA titular de la Concesion Unica otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 109-2010MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la Adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4°.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, no es suscrita por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE URTEAGA y el senor MORDAZA URTEAGA MORDAZA, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1004447-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 529-2013-MTC/03 MORDAZA, 14 de octubre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2013-002422 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 096-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de