Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades competentes en la tramitacion de procedimientos administrativos. 5.2 Los administrados deben conservar la documentacion original, cuya MORDAZA digitalizada se transmite por la VUCE, para efecto de los controles que pueden aplicar las entidades competentes, de acuerdo a las regulaciones vigentes. 5.3 Los actos administrativos de las entidades competentes realizados y notificados a traves de la VUCE son validos y producen plenos efectos juridicos. Articulo 6.- Procedimientos a traves de la VUCE. 6.1 Los procedimientos administrativos iniciados a traves de la VUCE son tramitados integramente por via electronica. Iniciado el procedimiento, los administrados no deben presentar documentacion por via distinta a la VUCE; asimismo, las entidades competentes no deben requerir documentacion fisica adicional para tramitar el DUE o la SUCE. 6.2 Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo precedente, los casos en que por disposicion expresa amparada en una MORDAZA con rango de Ley o Acuerdo Internacional suscrito por el Estado Peruano, se requiera la MORDAZA de documentacion fisica para realizar un procedimiento administrativo, asimismo cuando se requiera la MORDAZA de garantias financieras. 6.3 Se exceptuan igualmente los casos en que la cantidad de informacion a transmitir en documentos adjuntos, sea mayor a los limites establecidos en el sistema por el administrador de la VUCE, en cuyo caso se permite la entrega de informacion contenida en soportes magneticos o a traves de medios electronicos alternativos. Articulo 7.- Autenticacion en la VUCE. 7.1 Los administrados deben autenticarse en la VUCE ingresando su numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC, Codigo de Usuario SOL y Clave SOL, proporcionados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT. 7.2 La autoridad administrativa debe autenticarse en la VUCE utilizando su Codigo de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionados por el administrador de la VUCE. 7.3 Para efectos de intercambio electronico de datos entre el sistema de la VUCE y los sistemas de los administrados, de las entidades competentes o de otras entidades publicas nacionales o extranjeras, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprobara los mecanismos de autenticacion que se requieran mediante resolucion ministerial. Articulo 8.- Inicio de procedimientos a traves de la VUCE. 8.1 Para el caso de los procedimientos administrativos vinculados a la recepcion, estadia y despacho de naves, una vez transmitido el DUE, la VUCE notifica el numero asignado, dandose inicio al procedimiento administrativo que corresponda en cada entidad competente, conforme se vaya completando el envio de los requisitos exigidos por cada una de ellas. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad competente, para dar inicio al procedimiento administrativo, el administrado debe cancelarla previamente, de acuerdo a lo senalado en el articulo 9°. 8.2 Para el caso de los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, una vez transmitida la SUCE, la VUCE notifica el numero de SUCE asignado, dandose inicio al procedimiento administrativo. En caso se requiera del pago de una tasa administrativa conforme al MORDAZA de la entidad competente, para dar inicio al procedimiento administrativo, el administrado debe previamente cancelar la tasa, de acuerdo a lo senalado en el articulo 9°. 8.3 Iniciado el procedimiento administrativo, cada entidad competente resolvera de acuerdo a su propia normativa y dentro de los plazos legales correspondientes senalados en su TUPA.

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

Articulo 9.- Pago de tasas administrativas. 9.1 En la tramitacion de los procedimientos administrativos que requieran del pago de una tasa administrativa, luego de transmitida la SUCE o el DUE, la VUCE envia un mensaje al Buzon Electronico del administrado informando el monto a pagar y el codigo de pago bancario, cuya vigencia es de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion. De no cancelarse la tasa en el plazo mencionado, el codigo de pago bancario emitido y no cancelado queda sin efecto. 9.2 Excepcionalmente, para los procedimientos administrativos vinculados a la recepcion y despacho de naves podra diferirse el pago de la tasa administrativa, en los supuestos especificos y por los plazos que apruebe cada entidad competente, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo. 9.3 La solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso se tramita ante cada entidad competente segun sus propios procedimientos. 9.4 Los pagos se realizan en las agencias de los bancos autorizados por la SUNAT, o mediante el servicio de pago electronico de la SUNAT. 9.5 Siempre que las entidades competentes lo establezcan, la VUCE facilitara el uso de mecanismos de descuento automatico en cuentas bancarias especificamente autorizadas por el administrado. Articulo 10.- Notificaciones electronicas. 10.1 Las notificaciones a los administrados se realizan por la entidad competente de manera electronica, a traves de la VUCE, mediante un mensaje electronico de datos o documentos depositados en el Buzon Electronico 10.2 Se considera efectuada la notificacion desde el dia en que conste haber sido recibida en el Buzon Electronico. La recepcion de la informacion por parte de los administrados se verifica en los registros de la VUCE, siendo responsabilidad del administrado revisar su Buzon Electronico durante el procedimiento administrativo. Articulo 11.- Confidencialidad documentos en la VUCE. y archivo de

11.1 El administrador de la VUCE adoptara las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mensajes y documentos enviados por el administrado, unicamente a las entidades competentes destinatarias de tal informacion; sin perjuicio de la transmision o intercambio de informacion cuya validacion especifica es requerida por la Administracion Aduanera, la Autoridad Sanitaria Agraria u otras entidades publicas nacionales o internacionales, de acuerdo a la normativa vigente. 11.2 La VUCE conserva la informacion de los procedimientos administrativos durante el plazo establecido por las normas sobre conservacion y archivo de documentacion publica. Cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nacion, este se realiza en formato digital. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y EXIGENCIAS DE INFORMACION PARA LA RECEPCION, ESTADIA Y DESPACHO DE NAVES Articulo 12.- Transmision del DUE. 12.1 Para iniciar todo procedimiento administrativo vinculado a recepcion, estadia y despacho de naves, o cumplir con los requerimientos de informacion de las entidades competentes, el capitan de la nave o su representante debe transmitir el DUE a traves de la VUCE. Luego de validada la consistencia de la informacion transmitida, se asigna el numero de identificacion del DUE. 12.2 Bajo el numero de DUE asignado, el capitan de la nave o su representante registra y transmite la informacion, en forma de datos, documentos digitales o digitalizados, requerida por las entidades competentes o exigidas como requisitos en sus procedimientos administrativos, dentro de los plazos establecidos por cada una de ellas. 12.3 El DUE y toda informacion vinculada al mismo, asi como su actualizacion, rectificacion o anulacion