Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2013 (26/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 26 de noviembre de 2013

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que estan expuestos la Empresa Administradora y el Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion; 15.13 Mantener actualizados sus manuales de organizacion y funciones, de procedimientos, de su sistema de control interno, sus normas internas de conducta, asi como los planes mencionados en el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento. Comunicar a la SMV todo MORDAZA hecho que varie el estado o la situacion informada en la declaracion jurada a que se refiere el numeral 5.4 del articulo 5 respecto de los accionistas o la informacion del numeral 9.4 del articulo 9 del presente Reglamento, al dia siguiente de producida o de tomado conocimiento; 15.14 Informar a la SMV aquellas actividades complementarias afines y compatibles con su objeto social que pretenda desarrollar. Para tal efecto debe describir la actividad a desempenar y fundamentar la relacion de la misma con el giro principal de la empresa; 15.15 Proveer los precios o tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los terminos y condiciones que se acuerden con estos; y, 15.16 Durante las inspecciones y demas acciones de supervision y control que lleve a cabo la SMV, la Empresa Administradora debe proporcionar a los funcionarios de los diversos organos de esta Superintendencia la documentacion, libros, registros, archivos, mensajes o avisos o cualquier otra informacion a que se refiere el presente Reglamento, a su solo requerimiento. Articulo 16.- MORDAZA de informacion financiera La Empresa Administradora presentara su informacion financiera de conformidad con las normas que, para tal efecto, hayan sido establecidas por la SMV. La Empresa Administradora debe remitir al Registro la siguiente informacion: 16.1 Los estados financieros anuales auditados; 16.2 Los estados financieros intermedios trimestrales; 16.3 La Memoria Anual.

Las transferencias de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decision o control en la sociedad administradora no requeriran de autorizacion previa de la SMV, salvo que involucre el ingreso de un MORDAZA accionista que represente directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o mas del capital social de la Empresa Administradora. Las transferencias que no requieran de la autorizacion de la SMV deben ser informadas como MORDAZA al dia siguiente de producidas. Mediante Resolucion de Superintendente del MORDAZA de Valores, se estableceran aquellas transferencias indirectas, asi como los demas actos que involucren indirectamente el 5% o mas del capital social, que requieren autorizacion, y las demas disposiciones aplicables para la obtencion de la autorizacion respectiva. Capitulo IV De las obligaciones y responsabilidades de la Empresa Administradora Articulo 15.- Obligaciones Son obligaciones de la Empresa Administradora las siguientes: 15.1 Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, en la normativa aplicable a los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion, asi como expedir las disposiciones o manuales que regulen el funcionamiento del mismo; 15.2 Permitir a cualquier participante del MORDAZA contratar libremente y en igualdad de condiciones el acceso a los servicios relacionados con el Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion, incluyendo su plataforma de subasta, de ser el caso 15.3 Recibir y evaluar las solicitudes de afiliacion de los potenciales Participantes del Mecanismo bajo su administracion, asi como suscribir los respectivos contratos de afiliacion; 15.4 Llevar el registro de los Participantes del Mecanismo bajo su administracion, asi como de sus operadores; 15.5 Llevar y mantener actualizada la informacion de los valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos que pueden ser negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Publica que administre, incluyendo aquella informacion necesaria para su correcta identificacion, negociacion y registro, observando para ello la informacion que brinde la Unidad Responsable, cuando corresponda; 15.6 Llevar un registro de todas las operaciones que se realicen o registren a traves del Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion y de las propuestas ingresadas, garantizando su trazabilidad; asi como un registro y contenido de todos los mensajes y avisos que se envien a traves de dicho mecanismo; 15.7 Velar por el correcto funcionamiento del Mecanismo de Deuda Publica que administra; asi como por la integridad, transparencia y eficiencia de este, para lo cual debe implementar los medios y procedimientos para monitorear la negociacion que se realice o registre en el Mecanismo de Deuda Publica e informar cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra dichas condiciones. Los referidos medios y procedimientos deben estar documentados y formalizados; 15.8 Cumplir con remitir la informacion que solicite la SMV y aquella que se requiera de manera periodica de acuerdo con la forma, medios y demas especificaciones que dispongan y aprueben mediante disposiciones de caracter general la SMV y/o la Unidad Responsable; 15.9 Suspender la negociacion del sistema o de algun valor, segun las circunstancias y en los terminos establecidos en el Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Publica bajo su administracion; 15.10 Guardar estricta confidencialidad sobre la informacion que tiene caracter de reservada de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 45° de la LMV, asi como respecto de la identidad de los Participantes del Mecanismo de Deuda Publica; 15.11 Implementar mecanismos de seguridad para el acceso a los diferentes modulos y niveles del Mecanismo de Deuda Publica; 15.12 Implementar procedimientos para identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los

y,

Articulo 17.- Archivo de informacion La Empresa Administradora debe mantener y conservar toda la informacion relativa a las operaciones, registros, propuestas y mensajes o avisos que se realicen o coloquen a traves del Mecanismo de Deuda Publica, asi como todos los libros, registros y toda otra documentacion sustentatoria correspondiente, por un periodo no menor de diez (10) anos. La informacion MORDAZA mencionada debe ser mantenida y conservada por sistemas o medios informaticos, excepto cuando ello no sea posible por la naturaleza o alguna caracteristica especifica que requiera que alguna informacion se conserve por medio fisico, previa autorizacion de la SMV. En el primer caso, los medios o sistemas de informacion utilizados por la Empresa Administradora deben cumplir con las condiciones siguientes: 17.1 Proveer seguridad razonable para cumplir oportunamente con los requerimientos de informacion que formule la SMV en el tiempo que esta establezca. 17.2 Contar con mecanismos de seguridad que impidan la adulteracion de la informacion. 17.3 Contar con mecanismos o procedimientos de proteccion de la informacion, asi como proveer copias de seguridad. En el caso de que, dentro del plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, se inicie alguna investigacion judicial o administrativa que involucre a la Empresa Administradora, la obligacion de conservar la informacion se extiende en tanto dure el MORDAZA de investigacion, respecto de los documentos, libros y registros que tengan relacion con ella. Para la conservacion mencionada en el parrafo precedente, la Empresa Administradora puede valerse de medios informaticos, microfilmacion, digitalizacion u otros medios similares. Articulo 18.- Impedimentos Los directores, funcionarios y trabajadores de la Empresa Administradora estan prohibidos de participar,