Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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los procesos del SIS, lo cual concuerda con el numeral 11.5 del articulo 11° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA que faculta al Jefe del SIS a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el articulo 33° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestion de los procesos de negocios (compraventa) de aseguramiento del SIS, asi como de la gestion financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administracion de los procedimientos de la recaudacion, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas tecnicas en el ambito de su competencia funcional; Que, el "Plan Estrategico Nacional para la reduccion de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015" aprobado por Resolucion Ministerial N° 207-2009/MINSA, determina como objetivos Reducir la Mortalidad Materna y Perinatal en el Peru, como expresion de una Maternidad Saludable, MORDAZA y Voluntaria, con la participacion multisectorial y el compromiso de la sociedad civil; Que, dentro de las lineas de Accion Estrategica y Estrategias de intervencion del "Plan Estrategico Nacional para la Reduccion de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2015", se contempla dentro de la sostenibilidad de las estrategias locales para la reduccion de la mortalidad materna y perinatal, incrementar el numero de MORDAZA Maternas en establecimientos, Funciones Obstetricias Neonatales Basicas (FONB) contribuyendo a mejorar el acceso a la atencion institucional y profesional del parto y fortalecer el involucramiento y compromisos de la familia y de la comunidad, autoridades, organizaciones e instituciones en el manejo y su mantenimiento, ademas de asegurar el acompanamiento de la gestante durante su estancia en la MORDAZA Materna; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 815-2010/ MINSA se aprobo el Documento Tecnico "Gestion Local para la Implementacion y el Funcionamiento de la MORDAZA Materna", que tiene como finalidad contribuir a la reduccion de la mortalidad materna y neonatal a traves del involucramiento de las autoridades regionales y locales, actores sociales y poblacion en general, propiciando la gestion local para la implementacion de la MORDAZA Materna; Que, en el Anexo N° 02 "Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS" aprobado por Resolucion Ministerial N° 226-2011/MINSA, se define la "Asignacion por Alimentacion" (Codigo: 111) como la prestacion administrativa que incluye la asignacion por alimentacion para las gestantes y acompanantes alojados en las MORDAZA de Espera, hoy denominadas MORDAZA Maternas, en virtud a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 815-2010/ MINSA; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule los procedimientos especificos que estandaricen el MORDAZA de pago de la prestacion de asignacion por alimentacion para gestantes y/o puerperas afiliadas/inscritas al SIS alojadas en MORDAZA Materna, garantizando a la usuaria, el acceso a establecimientos, Funciones Obstetricas Neonatales Basicas (FONB) y Funciones Obstetricas Neonatales Esenciales (FONE) con un consecuente parto institucional y estancia puerperal; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS-GNF "Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestacion de Asignacion por Alimentacion para Gestantes y/o Puerperas afiliadas/inscritas al Seguro
El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013
Integral de Salud alojadas en MORDAZA Materna" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento implementar la Directiva Administrativa aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion su difusion en el MORDAZA institucional del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud
1018607-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban criterios especificos para la graduacion de las sanciones por falta de autorizacion de construccion y/o funcionamiento en concesiones de beneficio
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 256-2013-OS/GG
MORDAZA, 22 de noviembre del 2013 VISTO: El Memorando GFM-516-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion Minera, por el cual remite el proyecto que establece los criterios para la aplicacion de las sanciones relativas a falta de autorizacion de construccion y/o funcionamiento en concesiones de beneficio, contenidas en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del Rubro B de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas para las actividades mineras, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2010, se aprobo la tipificacion de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; Que, el articulo 13° numeral 4) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD establece que la Gerencia General podra aprobar los criterios especificos para la aplicacion de la escala de multas y sanciones; Que, en la determinacion de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al MORDAZA de razonabilidad considerado en el articulo 230° inciso 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que la sancion no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que la sancion a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infraccion; Que, en tal sentido resulta necesario establecer los criterios de gradualidad para la aplicacion de las sanciones relativas a falta de autorizacion de construccion y/o funcionamiento en concesiones de beneficio, que constituyen obligaciones previstas en los articulos 37° y 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, y que se encuentran