Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1703-2012MTC/15 de fecha 04 de MORDAZA de 2012, se autorizo a La Escuela, la modificacion de su domicilio citado en el parrafo precedente al local ubicado en Av. MORDAZA Mendiola N° 313, Urb. Ingenieria, 5ta. Etapa, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral N° 38662012-MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 123044 de fecha 26 de agosto de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado en: Urbanizacion San MORDAZA Mz "A" Lote N° 01, 1er piso, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de Ica, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II y III; Que, mediante Oficio N° 6493-2013-MTC/15.03 de fecha 25 de setiembre de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 147350 de fecha 10 de octubre de 2013; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 014-2013-MTC/15.vvll de fecha 23 de octubre de 2013, sobre la Inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1728-2013MTC/15.03.AA.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 6° y en el literal k) del articulo 7° que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9° del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSION, y, por la Direccion General de Concesiones en Transportes y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, procede la aprobacion del Convenio de Estabilidad Juridica a suscribirse con Rutas de MORDAZA S.A.C asi como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el convenio de estabilidad juridica a ser suscrito con Rutas de MORDAZA S.A.C. Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa Rutas de MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Autorizacion para suscribir el Convenio de Estabilidad Juridica Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1016226-1

Autorizan a Cervanco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la ampliacion de local en el departamento de Ica y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4444-2013-MTC/15 MORDAZA, 23 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 123044 y 147350, presentados por la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 24822011-MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2011, se autorizo a la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20537123398, con domicilio ubicado en: Av. MORDAZA MORDAZA N° 367, Urbanizacion Palao, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos