Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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barriles para el producto Diesel B100, de la Planta de Abastecimiento El Milagro; Que, la presente excepcion se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a PETROPERU S.A., por haber operado los tanques 32T13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, sin la debida autorizacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion N° 35-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. hasta el 31 de octubre de 2014, de la modificacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para la operacion de los tanques de almacenamiento 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, establecida en los articulos 70º y 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. La excepcion permitira la incorporacion de la citada empresa al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para operar los tanques de almacenamiento MORDAZA mencionados, de acuerdo a las capacidades y productos establecidos en el Informe Tecnico GFHL/ UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de 2013. Articulo 2º.- Dentro del periodo de la presente excepcion, la empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A. debera cumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, a traves del escrito de registro Nº 201300135506, con fecha 16 de agosto de 2013; y mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. debera presentar una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de dichos plazos. En ningun caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma o su modificacion podran exceder el periodo de vigencia de la excepcion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. La excepcion dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto si la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., no cumple con lo exigido en el presente articulo. Articulo 3°.- La presente excepcion se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., por haber operado los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, sin la debida autorizacion. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1013180-1

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

Precisan que OSINERGMIN continuara ejerciendo funciones de supervision y fiscalizacion de las disposiciones del D.S. Nº 017-2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de Actividades Energeticas y Mineras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 235 -2013-OS/CD MORDAZA, 07 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 2311-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, las funciones de OSINERGMIN incluyen la supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2013EM publicado el 01 de junio de 2013, se establecio el procedimiento para la adecuacion de las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; Que, en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 017-2013-EM dispuso que las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refinerias y Plantas de Abastecimiento preexistentes a la entrada en vigencia del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, seran objeto de una revision tecnica, a cargo de OSINERGMIN, a fin de que dichas instalaciones satisfagan los ordenamientos de seguridad contenidos en los articulos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58 y 59 del mencionado Reglamento; Que, por su parte, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 017-2013-EM establecio que en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, OSINERGMIN aprobara los procedimientos operativos necesarios para la aplicacion de lo establecido en el articulo 1°, descrito en el parrafo anterior; Que, a efectos de cumplir con su funcion supervisora de las condiciones tecnicas de las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos de Refinerias y Plantas de Abastecimiento preexistentes, OSINERGMIN no requeria aprobar a efectos de ejercer sus funciones supervisoras y fiscalizadoras, procedimiento alguno, pues dichas funciones se ejercen conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras (entonces aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, que ha sido reemplazado por el aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, actualmente vigente); Que, sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, elaboro una Guia de Supervision, que compila las normas tecnicas vigentes aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, materia de supervision y fiscalizacion; Que, en atencion a ello, a fin de brindar predictibilidad a los administrados que son objeto de la revision tecnica que dispone el Ministerio de Energia y Minas, corresponde precisar que OSINERGMIN continuara ejerciendo sus funciones de supervision y fiscalizacion siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 0172013-EM y sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de Actividades Energeticas y Mineras, dentro del MORDAZA de las normas tecnicas aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, que han sido compiladas en la Guia