Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2013 (12/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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la informacion al modulo de manifiesto de carga. La informacion debe ser presentada dentro del plazo de ocho (8) horas siguientes al termino de la descarga." Articulo 8º.- Agreguese un MORDAZA parrafo al numeral 7 del Literal D de la Seccion VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "Termino del embarque 7. (...) El transportista o su representante legal en el MORDAZA queda eximido de transmitir dicha informacion cuando la via de transporte y jurisdiccion se encuentra publicada en el MORDAZA de la SUNAT conforme al numeral 7-A de la Seccion VI del presente procedimiento. Articulo 9º.- Modifiquese el numeral 9 del Literal D de la Seccion VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: "Presentacion consolidado del manifiesto de carga

El Peruano Martes 12 de noviembre de 2013

"15. Salvo el caso senalado en los numerales 4 y 5 precedentes, el transportista es responsable del traslado de la carga hasta su entrega al almacen aduanero. La Administracion Aduanera obtiene la informacion de la nota de tarja, el termino de la descarga, el ICA, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario a partir de la transmision electronica o MORDAZA de la informacion contenida en el Anexo 11, quedando los transportistas o sus representantes en el MORDAZA eximidos de proporcionar dicha informacion." "16. Sin perjuicio de lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 7, literal E de la seccion VII; solo en los casos que el deposito temporal transmita electronicamente la informacion conforme al formato del anexo 11, adicionalmente debe presentar a la autoridad aduanera como MORDAZA del traslado de la responsabilidad aduanera dicho documento, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente de ingresada la carga al mencionado recinto; esta obligacion tambien es aplicable a la ZOFRATACNA para la carga que ingresa a sus recintos." Articulo 11º.- Incorporese el numeral 8 en el Literal G de la Seccion VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: "8. El consignatario o dueno de la mercancia puede solicitar a la Administracion Aduanera el abandono voluntario de la mercancia siempre que no se encuentre: a) Sometida a una accion de control extraordinario. b) En situacion de abandono legal. c) En otras condiciones que establezca la intendencia de aduana." Articulo 12º.- Modifiquese el Anexo 9 - "Acta de Operaciones Usuales" de la Seccion XII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 13º.- Incorporese el Anexo 11 ­ "Recepcion y Conformidad de la Carga Terrestre" en la Seccion XII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5002010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 14º.- Dejese sin efecto el numeral 19 del Literal A y numeral 17 del Literal E de la Seccion VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5002010/SUNAT/A. Articulo 15º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, a excepcion del numeral 20 del Literal A de la Seccion VII que entrara en vigencia el 9.12.2013 en las jurisdicciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, MORDAZA, Mollendo e Ilo; y a partir del 3.2.2014 en la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto se culmine la implementacion progresiva de la transmision electronica en el Sistema de Despacho Aduanero, los operadores se sujetaran al MORDAZA de transmision y/o MORDAZA fisica de acuerdo al cuadro que se publicara en el MORDAZA de la SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

9. El agente de carga internacional presenta a la intendencia de aduana la informacion del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de tres (3) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque." Articulo 10º.- Sustituyanse los numerales 5, 7, 15, y 16 del Literal E de la Seccion VII del Procedimiento General de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 5), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto: "5. En el despacho anticipado como MORDAZA del traslado de la responsabilidad aduanera de la entrega de mercancias del transportista al dueno o consignatario, el transportista presenta a la autoridad aduanera la nota de tarja, la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario segun corresponda, quien procede a registrar el termino de la descarga de corresponder." "7. En la via fluvial, cuando la mercancia ingresa a un almacen aduanero, este recibe en su recinto al medio de transporte y transmite electronicamente o presenta el ICA en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresada al almacen. Para el caso de las aduanas de Tacna, MORDAZA, Tumbes, Puerto MORDAZA y Paita (La Tina) que controlan carga que ingresa por via terrestre, el almacen aduanero transmite electronicamente o presenta segun corresponda la informacion conforme al formato: "Recepcion y Conformidad de la Carga Terrestre" (Anexo 11), en el plazo de veinticuatro (24) horas de ingresado el ultimo bulto al almacen. El formato del anexo 11: "Recepcion y Conformidad de la Carga Terrestre", contiene la informacion de la nota de tarja, del termino de la descarga, del ICA, de la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario. El deposito temporal cuando corresponda suministra la lista de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario, dentro de los siguientes plazos: a) En la via fluvial: Dentro de los dos (2) dias siguientes contados a partir del termino de la descarga. b) En la via terrestre: Cuando no se ha incluido en el anexo 11, se transmite o presenta dentro de los dos (02) dias siguientes contados a partir del termino de la descarga."