Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2013 (10/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 10 de noviembre de 2013

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Deudas Tributarias; debiendo declarar la Administracion Tributaria de Oficio el quiebre del Valor respectivo. b) Sanciones Administrativas.- Condonacion del 90% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores y 95% para las Multas Administrativas emitidas respecto Licencias de Construccion, pudiendo acogerse a esta de modo voluntario durante la vigencia de la presente ordenanza los infractores que desean regularizar la Multa Administrativa respecto a la Licencia de Construccion, solo deberan presentar el tramite de regularizacion respectivo y cancelar la liquidacion de la Multa respectiva, de acuerdo a los alcances de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/ o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho beneficio. A fin de Acogerse al beneficio del convenio de fraccionamiento, el monto correspondiente a la cuota inicial y condiciones de la misma para la suscripcion, seran las establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 196 MVES. En caso de Contribuyentes que a la fecha mantienen Convenio de Fraccionamiento pendiente de pago; deberan cancelar las mismas a fin de suscribir MORDAZA convenio. Articulo Octavo.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, deberan de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/. 25.00 Nuevos Soles como unico pago, siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/. 50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retencion. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripcion en los Registros Publicos o Vehicular, sera integramente asumida por el deudor tributario. Articulo Noveno.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/o de Apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una solicitud de desistimiento de su pretension. Articulo Decimo.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos anteriores y hasta el 30 de octubre del 2013, podran cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Articulo Decimo Primero.- Con el acogimiento al beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado. Transcurrido el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 11 de noviembre del 2013, posterior a su publicacion en el diario Oficial El Peruano y se extendera hasta el 30 de noviembre del mismo ano. El senor MORDAZA queda facultado para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia de la presente norma. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Oficina General de Administracion, Unidad de Comunicaciones, Agencias Municipales y demas dependencias de la Administracion Municipal el estricto cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica tomar acciones y/o medidas tecnicas necesarias para la Implementacion y optimizacion del Sistema Informatico. Tercera.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1010226-1

y de sanciones en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Articulo Segundo.- Estan comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios MORDAZA personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo Tercero.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en MORDAZA de determinacion MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial - Todos los generados y los vencidos hasta el 31 de Agosto del 2013. 2. Arbitrios Municipales.- Todos los generados y vencidos hasta a el 31 de Octubre del 2013. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificadas a la entrada vigencia del presente dispositivo legal. 4. Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. A fin de acceder a los beneficios tributarios establecidos en la ordenanza respecto a los anos anteriores y hasta el 2012; sera preciso estar al dia con el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ano 2013 vencidos hasta fecha de vigencia del presente dispositivo. Articulo Quinto.- De los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonara el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta de anos anteriores y hasta el 3er. trimestre del 2013. 2. Se condonara el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el ano 2012. 3. Por el Impuesto Predial correspondientes al ano 2013 se condonara el 100% de intereses moratorios del Primer, MORDAZA y Tercer Trimestre por la cancelacion de los mismos. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos por anos anteriores y hasta el 2008 se condonara el 100% de intereses y moras mas el 80% de la deuda insoluta siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posterior y vencido hasta el 31 de Octubre del 2013. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 2009 al 2012, se descontara el 100% de los intereses en caso de cancelacion del tributo pendiente de pago. 3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonara el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondientes al 2008 y anos anteriores. 4. Por Fraccionamientos del periodo 2009 al 2012 se condonara el 90% de intereses y moras. 5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2013 se condonara el 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas al 31 de octubre por su cancelacion. Articulo Sexto.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonacion del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisicion del Predio y al valor del mismo por omision y/o subvaluacion de su base imponible, incluyendo las Multas Tributarias determinadas en MORDAZA de fiscalizacion y que cumplan con acogerse al presente dispositivo mediante el pago al contado o por Convenio de Fraccionamiento de