Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

506783
- Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2013, a la fecha de la determinacion y notificacion de la carpeta de fiscalizacion con sus respectivos valores tributarios por subvaluacion de predios. - Que el pedido de exoneracion de la Multa Tributaria por subvaluacion sea solicitado dentro de los 30 dias calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinacion de fiscalizacion por subvaluacion de predios. - La exoneracion del pago de la Multa Tributaria por la no MORDAZA de la declaracion jurada de autoevaluo para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con la MORDAZA de la referida declaracion hasta el 31 de Diciembre 2012, asi como con la cancelacion al contado o via convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2012. El presente beneficio alcanza al ejercicio fiscal 2013 siempre y cuando cancelen al contado sus deudas tributarias. Los incentivos no inhiben la obligacion del contribuyente de cumplir con la formalidad de la MORDAZA de la declaracion jurada de autoevaluo para actualizacion de datos al momento de realizar la cancelacion de su deuda o la suscripcion del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Articulo Sexto.- ENTIENDASE que los beneficios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonacion de los intereses, su capitalizacion, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva establecidos en el ANEXO Nº I de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte medidas complementarias para los alcances de los beneficios contenidos en el ANEXO Nº I de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE su debida implementacion en el Sistema de Informacion Municipal Integrado ­ SIMI, a la SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la GERENCIA DE IMAGEN Y PRENSA INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e)

minimo dos (2) anos adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelacion de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas MORDAZA las unicas deudas pendientes de pago. Los incentivos MORDAZA descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria como en cobranza coactiva. Articulo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento de los intereses moratorios, su capitalizacion, asi como parcial a las costas y gastos administrativos a los contribuyentes que se les ha declarado la perdida de la opcion de pago por medio de Convenio de Fraccionamiento estando estas en la instancia administrativa o cobranza coactiva, para lo cual se aplicara la gradualidad de descuento de la siguiente manera, por el pago al contado de su deuda que se encuentre dentro del convenio de fraccionamiento declarado en perdida:
% DE DESCUENTO PAGO AL CONTADO Convenios declarados Convenios declarados en Perdida en la en Perdida en Instancia Administrativa Cobranza Coactiva Costas y Intereses Intereses Gastos y Ajustes y Ajustes Coactivos

Fecha de Pago

A partir del dia siguiente de la Publicacion de la Ordenanza hasta el 30/11/2013 Del 01/12/2013 al 31/12/2013

70%

60%

50%

50%

40%

30%

Articulo Cuarto.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelacion al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el ANEXO I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicara el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al ano de suscripcion del convenio de fraccionamiento. Articulo Quinto.- OTORGAR la exoneracion total por el pago de la Multa Tributaria determinada y/o notificada por todo procedimiento de fiscalizacion tributaria que realice la Gerencia de Rentas a traves de las Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion establecidos en el Numeral 3 del articulo 176º del TUO del Codigo Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parametros de inclusion:

ANEXO I INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2013
PORCENTAJES DE DESCUENTO DEUDA EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA Fecha de Pago Tramo de Deuda Pago al contado Pago mediante Fraccionamiento DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Pago al contado Moras y Reajustes Costas y Gastos Coactivos

Moras y Reajustes

A partir del dia siguiente de la Publicacion de la Ordenanza hasta el 30/11/2013

1997 al 2008 2009 al 2012 2013 1997 al 2008 2009 al 2012 2013

70% 80% 60% 60% 70% 80%

60% 70%

60% 50%

80% 90%

Del 01/12/2013 al 31/12/2013

50% 60%

50% 60%

70% 80%

1011381-1