Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2013 (24/05/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

495384
SUNASA/OGAJ del 13 de MORDAZA de 2013 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) como el organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 7° de la citada Ley enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSalud); Que, mediante Resolucion de Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro N° 00101-2012SUNASA/IRAR se aprueba la inscripcion del Seguro Integral de Salud en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) otorgandole el Certificado de Registro N° 10001; Que, mediante Resolucion de Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro N° 00102-2012SUNASA/IRAR se aprueba la inscripcion del Seguro Social de Salud en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) otorgandole el Certificado de Registro N° 10002; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS tendran MORDAZA para contratar con las IPRESS de su eleccion para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberan contratar la prestacion de servicios de salud unica y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la SUNASA, de acuerdo a las normas que esta establezca; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-SA se aprueba el procedimiento especial de contratacion de servicios de salud que efectuara el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ EsSalud de manera complementaria a la oferta publica, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, que permitan cubrir la demanda de servicios de salud de MORDAZA instituciones; Que, el articulo 10° del citado Decreto Supremo, dispone que la solucion de controversias derivadas de la ejecucion contractual se sometera al Centro de Conciliacion y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicandose las normas sobre la materia; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2013-SA, faculta la constitucion de una comision multisectorial integrada por representantes del SIS y de ESSALUD, con la finalidad de elaborar, entre otros, las bases estandarizadas para los procesos de contratacion de servicios comunes, convocados mediante el procedimiento establecido por dicha norma; Que, sin perjuicio de dicha facultad, el literal j. del articulo 33° del Reglamento de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como funcion especifica de la SUNASA, normar las condiciones minimas de los convenios a ser suscritos entre las IAFAS con las IPRESS o con los afiliados, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde en la fijacion de clausulas particulares o complementarias, las cuales no podran contravenir en ningun caso las de caracter general; Que, en ejercicio de las funciones especificas que corresponden a la SUNASA, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-SA, se considera necesario normar las condiciones minimas aplicables a los contratos que celebren el Seguro Integral de Salud y el Seguro Social de Salud de manera complementaria a la oferta publica, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a fin de otorgarles claridad y

El Peruano Viernes 24 de MORDAZA de 2013

transparencia en su contenido, facilitando su correcta interpretacion y la supervision de su cumplimiento; Que, las condiciones minimas materia del presente proyecto no se encuentran sujetas a negociacion de las partes, sino unicamente a la determinacion unilateral de las IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) y Seguro Social de Salud (EsSalud) segun lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2013-SA, motivo por el cual se ha cumplido con recabar sus opiniones tecnicas, remitidas mediante Oficios N° 461-2013-SIS-J y N° 021-GCASESSALUD-2013 respectivamente; Que, en tal sentido, se considera innecesaria la prepublicacion la presente MORDAZA, en aplicacion de lo senalado en el numeral 3.2. del articulo 14° del "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 0092011-SA, en concordancia con el literal j. del articulo 33° del Reglamento de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 010-2013-CD/SUNASA de fecha 14 de MORDAZA de 2013, con el visado de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las condiciones minimas aplicables a los contratos de servicios de salud que celebren el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de manera complementaria a la oferta publica, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que consta de diecinueve (19) Clausulas Generales y dos (2) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las IAFAS SIS y EsSalud deben incorporar las clausulas minimas establecidas por la presente MORDAZA en todos los contratos de servicios de salud que celebren, de manera complementaria a la oferta publica, con las IPRESS en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado y/o del procedimiento especial previsto en el Decreto Supremo N° 002-2013-SA. En caso de haber suscrito dichos contratos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan incorporarlas al momento de su renovacion. Articulo 3°.- Las IAFAS SIS y EsSalud podran incorporar otras clausulas que consideren necesarias, no pudiendo por esta via modificar las clausulas minimas establecidas, ni contravenir o desnaturalizar su finalidad. Articulo 4°.- Las IAFAS SIS y EsSalud estan obligadas a presentar a la SUNASA, dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a su suscripcion, MORDAZA todos los contratos de servicios de salud que celebren, de manera complementaria a la oferta publica, con las IPRESS, asi como MORDAZA de sus adendas, modificaciones y/o renovaciones, de ser el caso. Articulo 5°.- El incumplimiento, cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de las obligaciones MORDAZA establecidas sera constitutivo de infraccion conforme a las normas de la materia. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, sera publicado en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA (www.sunasa.gob.pe) el clausulado de las condiciones minimas aplicables a los contratos de servicios de salud que celebren el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de manera complementaria a la oferta publica, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y sus anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 940959-1