Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3 de la Ley Nº 28704, asi como lo establecido por el Tribunal Constitucional respecto a que la ley aplicable para el otorgamiento de beneficios penitenciarios es la vigente a la MORDAZA de la solicitud, en los expedientes numeros 1593-2003-HC/TC, 0022-2005-PHC/TC y 59092006-PHC/TC, con el fin de favorecer al sentenciado, infringiendo de ese modo el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad prevista por el articulo 201 inciso 1 de la invocada Ley Organica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion; Decimo Setimo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Octavo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 2: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; articulo 29: "El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha desarrollado las capacidades tecnicas y las actitudes eticas adecuadas para aplicarlo correctamente"; articulo 37: "El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes"; articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Decimo Noveno: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesion de 16 de agosto de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion de la accion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Guardia. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 936915-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 749-2012-PCNM mediante la cual se sanciono con destitucion a Juez del Juzgado Mixto de Cangallo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 151-2013-CNM P.D. Nº 025-2011-CNM San MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 749-2012PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del MORDAZA disciplinario: 1. Que, por Resolucion Nº 701-2011-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; 2. Que, por Resolucion Nº 749-2012-PCNM se dio por concluido el MORDAZA disciplinario, se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Cangallo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Fundamentos del recurso: 3. Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que la resolucion recurrida solo se fundamenta en lo actuado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y no asi en la excepcion de prescripcion del procedimiento disciplinario que formulo;