Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2013 (02/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2013

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c) Capacidad minima del Vehiculo.- La capacidad de los vehiculos debera permitir como minimo el servicio para quince (15) pasajeros, sin contar el asiento del piloto. Los vehiculos autorizados no deberan contar ni utilizar asientos rebatibles. d) Requisitos Tecnicos y de Seguridad.- Ademas de las condiciones MORDAZA senaladas, las unidades vehiculares deben cumplir los requisitos tecnicos y de seguridad que exige el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC / Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las condiciones tecnicas basicas y especificas, que correspondan, conforme a los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 0172009-MTC / Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y sus modificaciones. Asimismo los vehiculos autorizados mediante la presente Ordenanza deberan contar con SOAT de cobertura interprovincial vigente, Revisiones Tecnicas conforme a ley, GPS, limitador de velocidad, asientos reclinables con respaldar de MORDAZA y brazos laterales. Su fabricacion original debera ser para transporte de pasajeros. e) Licencia de Conducir.- La categoria de la Licencia de Conducir requerida a los conductores sera la que lo habilite a conducir el vehiculo autorizado, conforme al Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, siendo que en ningun caso podra corresponder a la categoria A-IIIb. f) Autorizacion.- Las solicitudes se presentaran ante la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y su calificacion se realizara conforme al Procedimiento Nº 486 del MORDAZA Regional, considerando los requisitos del RENAT asi como los senalados en la presente MORDAZA regional. La autorizacion sera por el plazo de un (01) ano contado desde su emision. g) Renovacion.- La autorizacion de renovacion, sera por un (01) ano, y correspondera siempre y cuando como resultado del Diagnostico de MORDAZA del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial a elaborar conforme a la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la presente ordenanza, se determine que la demanda es mayor a la oferta en la ruta solicitada. La solicitud de renovacion se presentara con sesenta (60) dias calendario de anticipacion al vencimiento de su autorizacion vigente. El analisis de la solicitud y la autorizacion de la renovacion la MORDAZA la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y de corresponder se tramitara conforme al Procedimiento Nº 487 del MORDAZA Regional. h) Rutas a autorizar.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones debera realizar la evaluacion correspondiente a efecto de determinar los puntos de origen y destino de las rutas a autorizar, cuidando no interferir con las competencias de los niveles de gobierno local. Las autorizaciones otorgadas seran para uso de vias asfaltadas. No debera emitirse autorizaciones para rutas mayores a 200 km, ni que impliquen la circulacion por otras regiones. 3.2. Certificado Temporal de Habilitacion Tecnica de Terminal Terrestre La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, conforme a la MORDAZA de la materia, gestionara la incorporacion al MORDAZA Regional del Procedimiento Nº 495-A para otorgamiento de certificado temporal de habilitacion tecnica de terminal terrestre por un (01) ano, debiendo tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Para identificacion de la empresa - Razon social o denominacion, Nº de RUC (adjuntar copia) - Objeto social de la empresa (administracion de terminales terrestres) - Partida de Registros Publicos que acredite constitucion de empresa (adjuntar copia) - Domicilio, representante legal y Nº DNI (adjuntar copia)

Nacional de Administracion de Transporte: "los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales...". Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: "Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria senalada en el numeral anterior(Categoria M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular minimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular minimo de 5.7 toneladas) Que, en ese sentido, si bien en las rutas autorizadas para prestacion del servicio de transporte interprovincial de personas en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, existen empresas autorizadas en la categoria M3 Clase III, su oferta no es suficiente, y la que existe ademas presenta deficiencias, conforme se ha concluido en los informes de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; por lo que en interpretacion extensiva de la MORDAZA nacional corresponde la autorizacion de circulacion de vehiculos de la categoria M3 Clase III de menor peso vehicular neto a 5.7 toneladas o M2 Clase III a efecto de atender la demanda insatisfecha. Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, en merito a la informacion tecnica remitida por el sector, es necesario realizar precisiones, disposiciones y/o modificaciones a la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA, tendientes a cumplir de mejor manera los objetivos de la misma y a fortalecer las medidas de seguridad y confort en beneficio de los usuarios, en aspectos referidos a: ((i)) Antiguedad y caracteristicas de los vehiculos (peso minimo, cantidad de pasajeros, MORDAZA de asientos); ((ii)) incremento o sustitucion de flota; ((iii)) autorizacion y uso de terminales, ((iv)) necesidad de realizar un estudio de MORDAZA que determine la situacion del trasnporte publico interprovincial de pasajeros y de carga en el ambito regional en cuanto a la oferta y la demanda, ((v)) precision de puntos de origen y destino, ((vi)) distancia MORDAZA de rutas, entre otras. Que, por lo MORDAZA expuesto y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 153-AREQUIPA Y ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN LA REGION MORDAZA Articulo 1º: Modificacion de los numerales 3.1 y 3.2. del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153AREQUIPA Modifiquese los numerales 3.1 y 3.2. del Articulo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- Medidas excepcionales 3.1. Autorizacion para prestacion de servicio a) Categoria y Clase de Vehiculo.- Se autoriza a los vehiculos de la categoria M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehiculos de la Categoria M2 Clase III, a la prestacion de servicio regular de transporte de personas a nivel interprovincial en el ambito de la Region Arequipa. b) Antiguedad del Vehiculo.- La antiguedad MORDAZA de la unidad vehicular sera de tres (03) anos contados a partir del ano siguiente al de su fabricacion.

- Certificado de Vigencia de Poderes con anterioridad no mayor de
treinta (30) dias (adjuntar copia) - Recibo de pago de derechos