Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demas que les corresponda de acuerdo a Ley". Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en su articulo 8 prescribe: "8.1. Prohibese (...) el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (...) c) El nombramiento de hasta el 55% del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias. d) El nombramiento de los profesionales medicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del numero de los profesionales medicos cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales. (...)" Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, en su articulo 49 senala: "Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (...) s. Aprobar instrumentos de gestion institucional, cuando asi lo demande la MORDAZA expresa; y asimismo, en lo que corresponde a los Proyectos, Empresas, Archivo Regional, MORDAZA Infantil y Direcciones Regionales Sectoriales". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Aprueba Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, en su articulo 8 prescribe: "El CAP es un documento de gestion institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura organica vigente prevista en su ROF". Asimismo, en los articulos 15 y 16 de la MORDAZA referida MORDAZA prescriben que: "La aprobacion del CAP de las Entidades se efectuara como sigue: (...) Por Ordenanza Regional ­ Gobierno Regional" y que "Las entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal en los siguientes casos: (...) c. Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectacion de su Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP. Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos senalados en este articulo la Entidad se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2012CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de noviembre del 2012 se aprobo la MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA y del HOSPITAL MORDAZA UNANUE DE TACNA que es materia de modificacion por la presente ordenanza regional. Que, mediante Oficio Nº 448-2013-ORAJ-GGR/ GOB.REG.TACNA de fecha 27 de febrero del 2013, recepcionado en la misma fecha, el Gerente General Regional solicita al Consejo Regional de Tacna aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las Unidades Ejecutoras: Direccion Regional Sectorial de Salud de Tacna y del Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, para lo cual se remiten en anexos los respectivos CAPs, los informes tecnicos y legal, entre otra documentacion sustentatoria. Que, de la revision del CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE TACNA remitido en anexo se puede apreciar que en este figura un total de mil ciento veintisiete (1127) cargos, distribuidos en: ochocientos setenta y dos (872) Ocupados y doscientos cincuenta y cinco (255) Previstos. Asimismo, cabe precisar que el total MORDAZA referido se encuentra distribuido de la forma siguiente: 1. DIRESA doscientos sesenta y seis (266) cargos, distribuidos en: ciento noventa y nueve (199)

Ocupados y sesenta y siete (67) Previstos; y, 2. RED de Salud Tacna ochocientos sesenta y uno (861) cargos, distribuidos en: seiscientos setenta y tres (673) ocupados, y ciento ochenta y ocho (188) previstos. Asimismo, de la revision del CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL HOSPITAL MORDAZA UNANUE DE TACNA propuesto se puede apreciar que este consta de setecientos treinta cargos (730), distribuidos en: seiscientos treinta y seis (636) Ocupados, y noventa y cuatro (94) Previstos. Que, con el Informe Nº 081-2013-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 248-2013-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de febrero del 2013 emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2013-CR-COPPyAT de fecha 01 de marzo de 2013, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE TACNA Y DEL HOSPITAL MORDAZA UNANUE DE TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 07 de marzo del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA, el cual consta de mil ciento veintisiete (1127) cargos, distribuidos en: ochocientos setenta y dos (872) Ocupados y doscientos cincuenta y cinco (255) Previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente MORDAZA regional. Articulo Segundo: APROBAR LA MODIFICACION DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DEL HOSPITAL MORDAZA UNANUE DE TACNA, el cual consta de setecientos treinta (730) cargos, distribuidos en: seiscientos treinta y seis (636) Ocupados, y noventa y cuatro (94) Previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Direccion Regional Sectorial de Salud de Tacna y al Hospital MORDAZA Unanue de Tacna, la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicaran en el MORDAZA electronico de la institucion, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiendose que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia siete de marzo del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna