Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Directoral N° 2914-2011MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2011, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., la modificacion de su domicilio citado en el parrafo precedente al local ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Arechua N° 207, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Parte Diario N° 124364 de fecha 11 de octubre de 2012, La Escuela presenta solicitud para funcionar como ampliacion de Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado: Malecon Centenario (Leoncio Prado) N° 635 ­ 639, primer y MORDAZA piso, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III; Que, mediante Informe Nº 415-2012-MTC/15.03.A.A, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, opino que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., cumplio con presentar los requisitos establecidos en el Art. 52° del Reglamento, para ser autorizado para funcionar como ampliacion de la Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la R.D. N° 51262012-MTC/15, la misma que no ha sido publicada en el diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos juridicos Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relacion detallada de su equipamiento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 095-2013MTC/15.03.A.A y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA Malecon Centenario (Leoncio Prado) N° 635 ­ 639, primer y MORDAZA piso, Distrito, Provincia y Departamento de Huanuco. CIRCUITO DE MANEJO Carretera Km. 6 ½ Huachong, Distrito de Colpa baja, Provincia y Departamento de Huanuco. Horario de Atencion: Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 11:00 p.m. Sabado y MORDAZA de 08:00 a.m. a 08:00 p.m. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 5126-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 908412-1