Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2013 (03/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de marzo de 2013

Dichas mercancias pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Las mercancias comprendidas en los alcances del articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentran exceptuadas de la aplicacion del citado articulo 23º 3. La adjudicacion directa de mercancias objeto material de delito aduanero conforme al articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros y el articulo 14º de su Reglamento, se efectua bajo las siguientes consideraciones: - Inciso a) del articulo 25º de la LDA La adjudicacion directa de todas las mercancias, inclusive las restringidas a favor del Estado, gobiernos regionales o municipales, se efectuara a partir de la fecha de publicacion del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. - Inciso a), b), c) y d) del articulo 25º de la LDA La adjudicacion directa se MORDAZA previa constatacion del estado de las mercancias restringidas por la autoridad competente. Cuando la mercancia se encuentre en mal estado la Administracion Aduanera procedera a su destruccion inmediata. - Inciso b), c) d), e) f) y g) del articulo 25º de la LDA La adjudicacion directa de mercancias se podra efectuar a partir del dia siguiente que el Fiscal MORDAZA recibido el Informe de Indicios de Delito Aduanero a que se refiere el articulo 10º del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. - Inciso a), b), f) y g) del articulo 25º de la LDA A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion que aprueba la adjudicacion directa, la entidad o institucion beneficiada tiene un plazo de veinte (20) dias habiles para recoger las mercancias adjudicadas, vencido dicho plazo la Resolucion de adjudicacion queda sin efecto. En este caso, dichas mercancias podran ser adjudicadas por la Administracion Aduanera a favor de otra entidad, siempre que esta sea alguna de las entidades comprendidas en el mismo literal del articulo 25º de la Ley. - Inciso f) del articulo 25º de la LDA Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos se pueden adjudicar directamente a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevencion y represion de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboracion que se detalla en el articulo 46º de la Ley. Las mercancias adjudicadas a la PCM se entregan al representante de dicha entidad, aun cuando dichas mercancias hayan sido a su vez donadas por la PCM a otras entidades y dependencias del sector publico, municipalidades de la Republica, gobiernos regionales o comunidades campesinas y nativas. 4. La adjudicacion directa de mercancias establecida en el articulo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros se podra efectuar sin el requisito previo de la MORDAZA del Formato de Solicitud y sin la participacion de la Comision de Supervision y su aprobacion esta a cargo del directivo del Area Responsable. En el caso de las mercancias en custodia de la Division de Almacen de Aduanas, la adjudicacion directa es aprobada por el Gerente de Almacenes. Estas adjudicaciones deben ser reportadas a la Division de Gestion de Almacenes al dia siguiente habil de entrega las mercancias adjudicadas. 5. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, las naves y aeronaves, asi como sus partes y piezas, se adjudican a favor del Estado, comunicando este hecho al Juez Penal que conocio la causa, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de la adjudicacion. E. COMISION DE SUPERVISION 1. La Comision de Supervision recomienda las acciones a seguir en base a la propuesta de adjudicacion efectuada por el Area Responsable. 2. La Comision de Supervision es designada por la Intendencia Nacional de Administracion mediante la respectiva Resolucion, en la que se ademas se determina al presidente y secretario de dicha comision.

3. Los acuerdos de la Comision de Supervision seran aprobados segun opinion favorable de la mayoria de sus integrantes. 4. El Secretario de la Comision de Supervision, tiene como funcion: a) Convocar a los miembros de la Comision para las reuniones de evaluacion de las propuestas de adjudicacion. b) Registrar y tramitar la documentacion que es remitida a la Comision de Supervision, siendo el responsable del archivo de los documentos inherentes a las propuestas de adjudicacion. c) Elaborar, distribuir y archivar las actas de acuerdo de las reuniones de la Comision de Supervision. d) Consolidar la informacion y llevar estadisticas de la adjudicacion de mercancias. VII. DESCRIPCION A. SOLICITUD DE ADJUDICACION 1. Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud, el cual puede ser obtenido a traves del MORDAZA web de la SUNAT www.sunat.gob.pe. 2. El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a traves del Modulo de Tramite Documentario, con lo cual se inicia el MORDAZA de evaluacion de la solicitud de adjudicacion. 3. El Formato de Solicitud debe contener la siguiente informacion: Numero del Registro Unico de Contribuyente (RUC). Nombre de la entidad o institucion registrada en la SUNAT. Numero del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjeria) de la persona que suscribe el Formato de Solicitud. Direccion electronica (correo electronico), en el caso que se disponga del mismo. Numero telefonico de contacto. Relacion de mercancias requeridas en adjudicacion. Destino de las mercancias y caracteristicas de los beneficiarios. De ser el caso, se registran los datos de identificacion de la dependencia descentralizada de la entidad o institucion que requiere ser asistida con la adjudicacion de mercancias. 4. El numero de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe tener el estado de contribuyente activo. 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad o institucion solicitante podra autorizar que las notificaciones relacionadas al tramite o evaluacion de su solicitud se remitan por correo electronico, para ello registra su direccion electronica en el Formato de Solicitud. 6. Para la suscripcion del Formato de Solicitud, se aplican las disposiciones siguientes: a) Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Publicos Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autonomos, son suscritas por: La MORDAZA autoridad de la entidad o por el Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces. La MORDAZA autoridad de la dependencia descentralizada. El Director Regional que representa una entidad del Estado. b) Las solicitudes de las instituciones educativas estatales son suscritas por: El Director de la institucion educativa y consignan el visto MORDAZA del Jefe de la Direccion Regional de Educacion o del Jefe de la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL, Jefe de la Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL Tratandose de universidades estatales por el Rector de la universidad. c) Las solicitudes de las dependencias de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru son suscritas por: