Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 906641-2

Sobre la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 16 de octubre de 2012 (fojas 56 a 61), el citado concejo distrital acordo rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maldonado. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0101-2012-MDCGAL-CM (fojas 62 y 63). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 26 de noviembre de 2012 (fojas 78 a 81), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0101-2012MDCGAL-CM, con similares argumentos sostenidos en su solicitud de vacancia. Solicitud de adhesion ampliacion del petitorio de vacancia Con fecha 15 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta escrito al MORDAZA Nacional de Elecciones, solicitando su adhesion al recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como ampliando el petitorio de la vacancia a la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, los puntos controvertidos consisten en determinar: a) La validez del pedido de adhesion y ampliacion del petitorio de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. b) Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, inciso 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el pedido de adhesion y ampliacion del petitorio presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. 1. De acuerdo con lo senalado en el articulo 23 de la LOM, los pedidos de declaratoria de vacancia son resueltos, en un primer termino, en sede administrativa, durante una sesion extraordinaria de concejo municipal. En tal sentido, debe tenerse presente que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tiene competencia, conforme al articulo MORDAZA citado, para resolver los recursos de apelacion que se presenten contra los acuerdos emitidos por los concejos municipales sobre las solicitudes de vacancia. 2. A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que un hecho que no fue sido sometido a consideracion de la instancia administrativa no podria ser analizado en la etapa de apelacion del procedimiento de vacancia, esto a fin de preservar el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes. De esta manera, corresponde desestimar la solicitud de adhesion y ampliacion del petitorio de la causal de vacancia que presentara MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. En consecuencia, el analisis del presente caso estara referido unicamente al recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la causal de vacancia por el supuesto de nepotismo. Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 0042-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01610 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA - TACNA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 01012012-MDCGAL-CM, de fecha 16 de octubre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1119. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 28 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maldonado. En tal sentido, sostuvo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio injerencia para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria el padre de la esposa del hijo del regidor y que entre MORDAZA personas existe un vinculo de afinidad en MORDAZA grado (fojas 1 a 5 del expediente J-20121119). Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 16 de octubre de 2012 (fojas 49 a 55), la citada autoridad formulo sus descargos senalando, como principales fundamentos, los siguientes: i) No se ha demostrado el vinculo de consanguinidad entre el regidor con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni tampoco el vinculo matrimonial entre este ultimo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. ii) El vinculo entre los consuegros no se encuentra previsto como un supuesto de nepotismo.