Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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www.munichaclacayo.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Articulo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicacion del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Septimo.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de la publicacion. Registrese , publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 953434-1

creo el Reglamento del Registro Nacional del Artesano. asimismo dicho reglamento en su Articulo 19º dispone que los Gobiernos Locales a traves del COLOFAR, les correspondera entre otras funciones, oficializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifiquen de nivel local; Que, el Articulo 73º numeral 4.4. de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en la Ley, con caracter exclusivo o compartido, en materias tales como el "Fomento de la Artesania", que concordado con el Articulo 86º, numeral 3.3 de la Ley Nº 27972, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, concertar con instituciones del Sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito; Que, mediante Informe Nº 102-2013-MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion senalando que es viable que el Concejo Municipal apruebe la "Ordenanza que aprueba la Creacion y Reglamento del Concejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR ­ CHACLACAYO"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR - CHACLACAYO Articulo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Chaclacayo COLOFAR ­ CHACLACAYO; Organo de Coordinacion entre el Sector Publico y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolas al desarrollo economico de Chaclacayo, el mismo que estara integrado de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Articulo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR ­ Chaclacayo se constituye para cumplir con los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversion privada y el acceso al MORDAZA interno y externo . b) Fomentar la apertura de los Centros de Innovaciones Tecnologicas Artesanales ­ CITE, dentro del distrito de Chaclacayo . c) Proponer e impulsar la realizacion de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, nacional e internacional. d) Promover la formacion y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fin de optimizar la difusion de las actividades artesanales en la provincia. e) Promover la inscripcion en el Registro Nacional de Artesano (RNA); que tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. Articulo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de dieciocho (18) Articulos y tres (03) Disposiciones Finales, cuyo objetivo es regular su regimen interno, competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y asi como su respectiva difusion a traves de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente Ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo:

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan viaje del MORDAZA a Colombia, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2013-MPL Pueblo Libre, 11 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 12 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomia, reconocida por la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante documento de fecha 06 de junio de 2013, el Banco Mundial, la Alcaldia de Cali y la Alta Consejeria Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de Colombia, ha cursado invitacion para que el senor MORDAZA de Pueblo Libre asista y participe en la CONFERENCIA ­ TALLER INTERNACIONAL PREVENCION DE LA VIOLENCIA: DE LA CIENCIA A LA ACCION, a realizarse del 26 al 28 de junio de 2013, en la MORDAZA de Cali, Colombia; Que, la citada Conferencia internacional tiene como objetivo fundamental, fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos y actores locales para prevenir el delito y la violencia, utilizando intervenciones con base en evidencia cientifica; Que, mediante Ley Nº 27619 se establece las normas que regulan la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el numeral 11) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que, en comision de servicios o representacion de la municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Informe Nº 039-2013-MPL-GAF de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas establece que los gastos por concepto de pasajes corresponden a la suma de US$ 1540.51 dolares americanos y, por concepto de viaticos, la cantidad de US$ 370 dolares americanos, por dia; Que, mediante Informe Nº 121-2013-MPL-GPP de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia de Planeamiento