Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

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Que, el articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el articulo 5° de Ley N° 27867, precisa que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, mediante la Ordenanza Regional N°307GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR del 23 de MORDAZA del 2012, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Amazonas. Que, a fin de brindar adecuados servicios publicos en materia de conservacion de recursos naturales, biodiversidad y de gestion del medio ambiente, resulta necesario reestructurar la organizacion interna del Gobierno Regional de Amazonas, bajo un enfoque territorial y ecosistemico que permita politicas publicas en materia de ambiente, ordenamiento territorial y recursos naturales renovables articuladas y sinergicas. Que, a fin de cumplir con el enfoque de gestion territorial, esta autoridad debera encargarse de la aprobacion, otorgamiento y fiscalizacion de derechos y documentos de gestion ambiental y de recursos naturales, los que deberan guardar relacion con los planes de ordenamiento territorial, zonificacion economica ecologica y con la existencia de derechos prioritarios dentro del ambito del departamento de Amazonas. Que, mediante el Informe Tecnico N° 180-2012-GR AMAZONAS/GRPPAT-SGDII, de fecha 10 de octubre del 2012 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informatica y el informe legal N° 930-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de octubre del 2012 de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, se emite opinion tecnica y legal favorables para la creacion de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Amazonas) y sus instrumentos de gestion ROF y CAP. Que, en reunion del Comite de Gerentes del Gobierno Regional Amazonas de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobo en primera instancia, la propuesta de creacion de la Autoridad Regional Ambiental y sus instrumentos de gestion ROF y CAP. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional N° 09 de fecha 07 de MORDAZA del ano 2013, mediante Acuerdo N° 0912013, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley N 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- CREASE la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL AMAZONAS (ARA Amazonas) como Autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales, dentro del ambito regional, con autonomia tecnica y normativa, dependiente de la Gerencia General Regional. Articulo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, el mismo que consta de 05 Titulos, 05 Capitulos, 32 Articulos y 02 Disposiciones Transitorias, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, el mismo que considera 40 plazas estructuradas, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- INCORPORESE a los documentos de gestion del Gobierno Regional Amazonas el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la ARA-Amazonas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Autoridad Regional Ambiental se compone de la fusion de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y la Direccion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion Regional Agraria Amazonas.

Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 8 dias del mes de MORDAZA del 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 dias del mes de MORDAZA del 2013. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 946852-1

Crean la Autoridad Regional Ambiental Amazonas - ARA Amazonas
ORDENANZA REGIONAL N° 327 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificados por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, y sus modificatorias, en sesion ordinaria de fecha 07 de MORDAZA del 2013; ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO; Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 1 del articulo 192° de la Carta Magna, dispone que es competencia de los gobiernos regionales aprobar su organizacion interna y presupuesto. Que, el articulo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Asi, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones. Que, asimismo el articulo 9° de la Ley N° 27783, senala que la dimension administrativa de la autonomia consiste en la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. Que, el articulo 9° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto. Que, en razon de lo establecido por la Constitucion y la normativa citada, los gobiernos regionales cuentan con las facultades suficientes para determinar su organizacion interna de manera que alcancen entre otros siguientes objetivos a nivel administrativo como: i). La modernizacion y eficiencia de los procesos y sistemas de administracion que aseguren la adecuada provision de los servicios publicos; ii). Simplificacion de tramites en las dependencias publicas nacionales, regionales y locales; iii). Asignacion de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusion de responsabilidades en la prestacion de los servicios; todos ellos reconocidos en el articulo 6° de la citada Ley de Bases de la Descentralizacion.