Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar el porcentaje de firmas de adherentes que le corresponde presentar a la organizacion politica en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, para lograr su inscripcion como partido politico. CONSIDERANDOS Sobre la Ley Nº 29490, Ley que modifica el articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos 1. El literal b del articulo 5 de la LPP disponia, en su version original, que la solicitud de registro de un partido politico debe estar acompanado, entre otros, de la relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional. 2. Posteriormente, mediante Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, dicha cantidad de adherentes se incremento a un numero no menor del 3%, modificatoria que, conforme a su disposicion transitoria unica, entraria en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011. 3. Finalmente, el 13 de diciembre de 2011, en el Diario Oficial El Peruano fue publicada la Resolucion Nº 08142011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual el MORDAZA Nacional de Elecciones dio por culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. 4. Siendo este MORDAZA electoral municipal complementario, el ultimo del ano 2011, entraria en vigencia la, inexorablemente, Ley Nº 29490, al dia siguiente de la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano , de la resolucion que concluye dicho MORDAZA electoral, esto es, el 14 de diciembre de 2011, y con MORDAZA, tambien el requisito del MORDAZA porcentaje de adherentes exigido, el 3% de firmas de adherentes de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, para la inscripcion de las organizaciones politicas. Sobre la aplicacion de la Ley Nº 29490, para el MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas 5. Tal como se senalo en el considerando precedente, la Resolucion Nº 0814-2011-JNE se publico el 13 de diciembre de 2011, por lo que, en aplicacion del articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru, esta es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a partir del 14 de diciembre de 2011, por lo que la Ley Nº 29490, que condicionaba su vigencia a la conclusion del MORDAZA electoral del ano 2011, entro en MORDAZA el 14 de diciembre de 2011. 6. En vista de ello, y conforme lo senala el articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru, la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. 7. Frente a ello, la modificatoria incorporada por la Ley Nº 29490 a la LPP debe ser aplicada unicamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, ello a partir del 14 de diciembre de 2011, y no a aquellos tramites de inscripcion de organizaciones politicas que se iniciaron bajo el MORDAZA de la ley anterior, por cuanto todos los derechos nacidos bajo la legislacion anterior se rigen bajo este imperio. 8. Y en ese sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya lo ha expresado en la Resolucion Nº 6182012-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2012, en el Expediente Nº J-2012-447, senalando que no se puede pretender aplicar a un partido politico una exigencia que, a la fecha de la MORDAZA de su solicitud, no estaba vigente, ello con referencia al partido politico en vias de inscripcion Vamos Peru, 9. Ademas, tambien en la Resolucion Nº 547-2012JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, en el Expediente Nº J-2012-224, este ente colegiado resolvio de similar forma, senalando que los articulos 103 y 109 de la Constitucion, entre otros temas, establecen que la ley no tiene efectos retroactivos y que esta entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y que la

y un mil ochocientos veintisiete) firmas de adherentes para completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes exigidos, y oido, asimismo, el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de diciembre de 2011, MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal del partido politico en vias de incripcion Fonavismo Democracia Directa, presento su solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), cumpliendo con todos los requisitos senalados en la ley. El 17 de enero de 2013, el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), mediante Oficio Nº 0672013-ROP/JNE, de la misma fecha, cumplio con remitir los planillones de adherentes, presentados por la mencionada organizacion politica, que contenian 266 000 (doscientos sesenta y seis mil) firmas de adherentes, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), para su verificacion correspondiente. Mediante Oficio Nº 514-2013-SG/ONPE, de fecha 25 de marzo de 2013, la ONPE remitio al ROP el Acta de Comprobacion de Firmas Nº 001-2013-JAEVEF-GGE/ ONPE, de fecha 28 de febrero de 2013, por el cual hizo de conocimiento que, de las 266 000 (doscientos sesenta y seis mil) firmas de adherentes presentadas por la referida agrupacion politica en vias de inscripcion, solo 152 165 (ciento cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco) eran firmas validas. En merito de ello, con fecha 29 de marzo de 2013, la oficina registral, mediante Resolucion Nº 028-2013-ROP/ JNE, declaro que el partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa, al no haber alcanzado, con la MORDAZA de su primer lote de firmas, el 1% de firmas validas, deberia adecuarse, en forma inmediata, a los nuevos calculos, equivalentes al 3%, en aplicacion de la Resolucion Nº 662-2011-JNE, debiendo cumplir, por lo tanto, con presentar, como minimo, la cantidad de 341 827 (trescientos cuarenta y un mil ochocientos ventisiete) firmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas exigidas, segun el literal a del articulo 5 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Argumentos del recurso de apelacion Contra esta decision, el personero legal del partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa interpuso recurso de apelacion el 4 de MORDAZA de 2013, basandose en los siguientes fundamentos: i. El 7 de diciembre de 2011, el partido politico en vias de inscripcion Fonavismo Democracia Directa solicito su inscripcion ante el ROP, por lo que la interpretacion juridica de las normas legales debera efectuarse de manera complementaria con la Constitucion Politica del Peru, tanto en sus artitulos 103 y 109, que senalan que la ley no tiene efectos retroactivos y entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ii. La disposicion transitoria unica de la Ley Nº 29490, Ley que modifica la Ley de Partidos Politicos, senala que dicha MORDAZA entra en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del ano 2011, y estos procesos electorales concluyeron el 13 de diciembre de 2011, mediante Resolucion Nº 814-2011-JNE, por lo que el porcentaje del 3% entro en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2011. iii. El tramite del procedimiento de inscripcion se efectuo MORDAZA de la entrada en vigencia de la modificatoria de la LPP, razon por la cual se debe aplicar el porcentaje original del 1% y no del 3%. La Resolucion Nº 662-2011JNE no puede contradecir lo establecido en la disposion unica transitoria de la Ley Nº 29490. iv. Se debe aplicar el criterio jurisprudencial establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 547-2012-JNE, que establece que no se puede imponer a la organizacion politica en vias de inscripcion la aplicacion de porcentajes de listas de adherentes que no estaban vigentes al momento del inicio de la solicitud de inscripcion.