Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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y de subsidios que administra el Estado, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares, podran presentar una solicitud ante los respectivos programas, para que la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del referido sistema efectue la evaluacion correspondiente. 4.1.2. Los programas, mensualmente, consolidaran y canalizaran ante la Unidad Central de Focalizacion (UCF) las solicitudes presentadas por los potenciales usuarios. 4.1.3. Tratandose de potenciales usuarios que residan habitualmente en los centros poblados focalizados indicados en el Anexo 1 de la presente directiva, los programas solicitaran a la Unidad Central de Focalizacion (UCF), la Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) de aquellos. A tal efecto, los programas adjuntaran un listado, en formato fisico y electronico, que contenga la informacion relativa a la identidad y lugar de residencia habitual de los potenciales usuarios solicitantes, segun el Formato N° 1 de la presente directiva, asi como la Declaracion Jurada de cada potencial usuario, conforme al Formato N° 2. 4.2. DE LA ASIGNACION DE LA CLASIFICACION SOCIOECONOMICA TEMPORAL 4.2.1. Conforme a lo prescrito en el MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, la Unidad Central de Focalizacion (UCF) cuenta con un plazo de treinta (30) dias calendario para asignar una Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) desde recibidas las solicitudes de los programas. 4.2.2. Con tal fin, la Unidad Central de Focalizacion (UCF) procedera a validar, de acuerdo con los registros del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), la identidad de las personas incluidas en las solicitudes presentadas. En caso que la persona no cuente con documento nacional de identidad, la Unidad Central de Focalizacion (UCF) solicitara su incorporacion en el Registro de Indocumentados, e informara de ello al respectivo programa. En este supuesto, la persona no recibira Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET), encontrandose impedida de acceder al programa hasta que cuente con documento nacional de identidad, conforme a la legislacion vigente. 4.2.3. Para otorgar las Clasificaciones Socioeconomicas Temporales de Pobre o Pobre Extremo, segun corresponda, a las personas que cuenten con documento nacional de identidad, la Unidad Central de Focalizacion (UCF) verificara que los lugares de residencia habitual consignados en el Formato N° 1, se ubiquen en los centros poblados focalizados del Anexo N° 1 de la presente directiva. Asimismo, la Unidad Central de Focalizacion (UCF) evaluara que el ingreso promedio mensual del hogar, declarado por el potencial usuario en el Formato N° 2, no supere la suma de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). En caso que el lugar de residencia consignado en el Formato N° 1 no se ubique en alguno de los centros poblados focalizados del Anexo N° 1 de la presente directiva, o el ingreso promedio mensual del hogar, declarado por el potencial usuario en el Formato N° 2, supere la suma de S/. 1,500.00, el solicitante no recibira Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET). 4.2.4. La Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) tendra una vigencia MORDAZA de seis (6) meses, periodo dentro del cual la Unidad Central de Focalizacion (UCF) debera haber concluido la evaluacion regular del solicitante para el otorgamiento de una Clasificacion Socioeconomica Definitiva, en coordinacion con las Unidades Locales de Focalizacion, encargadas del empadronamiento a demanda. La Clasificacion Socioeconomica Definitiva sera de pobre extremo, pobre o no pobre, segun corresponda, de acuerdo con la normativa vigente. La Unidad Central de Focalizacion (UCF) difundira periodicamente a los programas la Clasificacion Socioeconomica Definitiva de los potenciales usuarios, para los fines pertinentes, sin perjuicio de la comunicacion que se efectue al programa que hubiera solicitado la Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET). V. DISPOSICIONES FINALES 5.1. Las Unidades Locales de Focalizacion deben adoptar, bajo responsabilidad, las medidas necesarias para empadronar a las personas que hayan recibido Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET), en un plazo no mayor a tres (3) meses luego de haber sido notificadas por la Unidad Central de Focalizacion (UCF). 5.2. La Unidad Central de Focalizacion (UCF) pondra a disposicion de los agentes responsables de la administracion de los programas sociales y de subsidios del Estado, la clasificacion socioeconomica de los hogares incorporados en el Padron General de Hogares, a fin de que dichos agentes

geografica basada en mapas de pobreza disenados a partir de informacion censal combinada con encuestas, asi como en la informacion individual proporcionada por los potenciales usuarios, relativa a lugar de residencia e ingresos familiares; Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobacion de la Directiva "Mecanismos de focalizacion geografica para otorgar Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares"; Con el visado del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, de la Direccion General de Gestion de Usuarios, y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012MIDIS; y el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva N° 010-2013MIDIS, "Mecanismos de focalizacion geografica para otorgar Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y de la directiva aprobada en el articulo precedente en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

DIRECTIVA Nº 010-2013-MIDIS MECANISMOS DE FOCALIZACION GEOGRAFICA PARA OTORGAR CLASIFICACION SOCIOECONOMICA TEMPORAL (CSET) A POTENCIALES USUARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES Y DE SUBSIDIOS QUE ADMINISTRA EL ESTADO, QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN EL PADRON GENERAL DE HOGARES DEL SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES (SISFOH)
I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo establecer el procedimiento para la asignacion de la Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) a aquellos potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS. II. ALCANCE La presente directiva es de obligatorio cumplimiento por la Unidad Central de Focalizacion (UCF) y las Unidades Locales de Focalizacion, asi como por las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo programas sociales o de subsidios financiados con recursos del Estado, cuyos usuarios deben contar con clasificacion socioeconomica asignada por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH). III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 3.2. Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 3.3. Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasificacion socioeconomica temporal a cargo del SISFOH. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1. DE LA SOLICITUD SOCIOECONOMICA DE CLASIFICACION

4.1.1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo N° 015-2012MIDIS, los potenciales usuarios de los programas sociales