Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

INTERIOR
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1150 se aprobo el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, que establece las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policia Nacional del Peru, garantizando el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitucion Politica del Peru y las normas vigentes sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1150, se establece que en un plazo de noventa (90) dias el Poder Ejecutivo emitira el respectivo reglamento del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru aplicable al personal en situacion de actividad y disponibilidad, asi como al personal en situacion de retiro, siempre y cuando las presuntas infracciones se hubiesen cometido mientras se encontraba en situacion de actividad o disponibilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1150 ­ Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru; y la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, el mismo que consta de cinco (5) Titulos, diez (10) Capitulos, setenta (70) Articulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Del Financiamiento La implementacion de las acciones senaladas en el presente Decreto Supremo, se financiara con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 3.- Implementacion del Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaria Tecnica. Autoricese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolucion Ministerial, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los recursos materiales, tecnicos y de personal que resulten necesarios para la adecuada implementacion y puesta en funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaria Tecnica, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. El presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1150 ­ Decreto Legislativo que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, que en adelante se denominara "la Ley". Articulo 2.- Contenido Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo ­ disciplinario, y por tanto, se constituye en un regimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policia Nacional del Peru. Sus disposiciones sustantivas y procedimentales son de inmediata y preferente aplicacion. Las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Ley, son administrativas disciplinarias y son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de cualquier responsabilidad civil o penal. No son procedentes las articulaciones ni pedidos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo - disciplinario, distintos de los que estan expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 3.- Ambito de aplicacion Todas las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ambito del derecho administrativo ­ disciplinario. Si se toma conocimiento de una presunta comision de un delito, se debera poner en conocimiento del Ministerio Publico. El procedimiento administrativo disciplinario se aplica tambien al personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de retiro, siempre que la infraccion MORDAZA sido cometida en situacion de actividad o disponibilidad. Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley, se deberan anotar en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policia Nacional del Peru. Articulo 4.- Glosario a. Acto administrativo - disciplinario.- Es el acto administrativo emitido en un procedimiento administrativo - disciplinario. b. Auxiliar de investigacion.- Es el Oficial o Suboficial de la Policia Nacional del Peru, nombrado mediante documento escrito emitido por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comision Especial de Investigacion, para cumplir funciones de apoyo en la investigacion administrativa - disciplinaria, control de plazos, terminos y seguridad de la documentacion a su cargo. Firmara el informe administrativo disciplinario conjuntamente con el instructor. c. Carta Policial.- Comunicacion de caracter meramente informativa emitida por los organos competentes de la Policia Nacional del Peru. d. Dia habil para que el investigado y sancionado presente sus escritos.- Es el dia en que los organos