Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

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autoridad cuestionada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. En relacion con el escrito consignado en el Expediente de traslado Nº J-2012-01597 30. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los solicitantes de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron un escrito afirmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, sus firmas habian sido suplantadas y las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) habian sido falsificadas, detalle que trascenderia del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votacion de los ultimos comicios, y mas aun, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavin de Huantar y las copias de sus respectivos DNI, siendo oportuno mencionar, ademas, que el mencionado documento se presento en los Expedientes de traslado Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J-2012-1600 y Nº J-2012-1602. No obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito MORDAZA referido. De lo mencionado, se aprecia que en la Sesion Extraordinaria Nº 03, del 26 de MORDAZA de 2013, si bien se da cuenta de los referidos escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribio a debatir respecto de una supuesta "acumulacion" de las solicitudes, sin pronunciarse sobre la supuesta falsificacion de documentos y suplantacion de firmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos 31. Al respecto, es necesario mencionar que si bien en la audiencia publica del presente expediente, se MORDAZA con la asistencia del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien con dicha presencia habria corroborado su condicion de apelante, no obstante, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar para que en la nueva sesion extraordinaria a convocar, como una cuestion previa al tema de fondo, se someta a debate el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, con la finalidad de que los solicitantes ratifiquen, en sede municipal, su condicion como tales. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, debiendo devolverse todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar para que su concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre los mencionados pedidos de vacancia, esta vez, respetando los derechos y principios citados en la parte considerativa de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles emita un MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en consideracion los fundamentos expuestos en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de sus integrantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 961279-1

Declaran nulos Acuerdos de Concejo que rechazaron pedidos de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Chavin de Huantar
RESOLUCION N° 615-2013-JNE Expediente N° J-2013-0585 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que rechazo su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente N° J-201201603, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. En dicha solicitud alegan que la cuestionada regidora habria ejercido injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, y para acreditar estos hechos adjuntan el reporte del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, en donde dicho familiar figura como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar en los anos 2011 y 2012, asi como la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de la citada autoridad (fojas 1 a 34, Expediente acompanado N° J-2012-1603). Descargos de la autoridad Mediante escrito del 11 de marzo de 2013 (fojas 42 a 129, Expediente N° 585-2013), la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alego como descargos a la imputacion formulada que: a. No ha tenido injerencia en la contratacion de alguno de sus familiares, y desconoce que hayan mantenido algun MORDAZA de relacion laboral; b. Mediante Carta N° 001-2011-DMCHE/REGIDORA del 20 de enero de 2011, solicito a la gerencia municipal que prohiba la contratacion de sus familiares bajo cualquier modalidad contractual (fojas 126, Expediente N° J-2013-585); c. La condicion de proveedores no constituye de modo alguno una relacion laboral con la entidad MORDAZA,