Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

498992
pudieran realizar terceros con la aceptacion del referido postor. Durante la vigencia del contrato de concesion deportiva, la sociedad deportiva no requiere contar con pluralidad de socios y su denominacion social puede ser similar a la de la sociedad receptora y/o del deudor concursado. Articulo 36. Obligaciones del concesionario deportivo El concesionario deportivo esta obligado a: 36.1 Otorgar la conformidad al inventario de los bienes, activos y derechos materia de la concesion deportiva. 36.2 Pagar la retribucion por la concesion deportiva, conforme a lo senalado en la presente Ley y su reglamento, en las bases de la subasta de la concesion deportiva y en el contrato de concesion deportiva. 36.3 Pagar los tributos que graven los bienes, activos o derechos otorgados en concesion deportiva. 36.4 Aplicar, en la explotacion, uso y disfrute de los bienes, activos y derechos entregados en concesion deportiva, estandares optimos de gestion, debiendo actuar con la diligencia y el cuidado de un ordenado comerciante. 36.5 Efectuar el mantenimiento y las reparaciones ordinarias de los bienes y activos, asi como las reparaciones extraordinarias que se requieran. Si estas ultimas se necesitan por su culpa, debe hacerlas a su costo. A efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y activos y que MORDAZA indispensables para su conservacion. La sociedad receptora puede exigir judicialmente la ejecucion de las reparaciones, a traves del MORDAZA sumarisimo. Para este efecto, es competente el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado. 36.6 Restituir los bienes, activos y derechos entregados en concesion deportiva, en los terminos que se senalan en el articulo 31 de la presente Ley. 36.7 Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases y en el contrato de concesion deportiva. Articulo 37. Derechos del concesionario deportivo El concesionario deportivo tiene derecho a: 37.1 Recibir, explotar, usar y disfrutar de los bienes, activos y derechos recibidos en concesion deportiva, asi como a celebrar todo MORDAZA de contratos sobre ellos, con la sola limitacion de no poder ceder ni transferir mas derechos de los que posee sobre ellos. 37.2 Percibir los frutos y productos que genere la explotacion de los bienes, activos y derechos recibidos en concesion deportiva, pudiendo disponer de tales frutos y productos libremente, sin perjuicio de la obligacion de pagar la retribucion por la concesion deportiva. 37.3 Usar y explotar los derechos deportivos de la sociedad receptora ante cualquier organismo publico o privado, nacional o internacional. 37.4 Ser parte en cualquier MORDAZA judicial o administrativo que pudiera afectar la titularidad de la sociedad receptora sobre los bienes, activos y derechos concesionados o que pudiera perjudicar de cualquier otra forma el cumplimiento y la eficacia de la concesion deportiva. 37.5 A realizar las mejoras y modificaciones sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesion deportiva, incluyendo aquellas de caracter sustancial, de acuerdo a lo regulado en el contrato de concesion deportiva. 37.6 Ceder parcialmente, y hasta por el plazo de la concesion deportiva, el uso y disfrute de determinados derechos que emanen del contrato de concesion deportiva.

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Sociedad receptora no es sujeto de MORDAZA procedimiento concursal En tanto no concluya el procedimiento concursal a que se refiere la presente Ley, la sociedad receptora no puede ser sujeto de MORDAZA procedimiento concursal. SEGUNDA. Aplicacion preferente Las disposiciones previstas en esta Ley se aplican de forma preferente respecto de cualquier otra norma. TERCERA. Aplicacion supletoria La Ley Concursal, la Ley de Sociedades y el Codigo Civil se aplican supletoriamente en lo que no se oponga a lo establecido en la presente norma. CUARTA. Normas reglamentarias y complementarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, las cuales pueden contemplar, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de que concluya el contrato de concesion deportiva MORDAZA de transcurrido el plazo para su vencimiento o cuando, vencido el plazo de la concesion deportiva, aun existan creditos reconocidos pendientes de pago; asi como la obligacion de la sociedad receptora de efectuar las contrataciones que PROINVERSION requiera para la elaboracion de las bases de la concesion deportiva. Las referidas normas deben aprobarse en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINTA. Pago de deuda posconcursal Las deudas posconcursales del deudor concursado que se transfieran a la sociedad receptora como parte del bloque patrimonial son canceladas a su vencimiento, salvo las deudas originadas a favor del administrador temporal, que son pagadas conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 17 de la presente Ley. SEXTA. Creditos contingentes Los creditos contingentes que dejen de tener la calidad de tales y que MORDAZA reconocidos por la Comision: a) En el caso de capitalizacion, son incluidos en esta siempre que MORDAZA reconocidos hasta el dia previo al de la realizacion de junta de acreedores en la que se apruebe el Plan de Reestructuracion. Los demas se cancelan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran provisionados. En el caso de concesion deportiva, son pagados a partir del momento en que MORDAZA reconocidos por la Comision.

b)

SETIMA. Sometimiento a las normas de la actividad deportiva futbolistica La sociedad receptora y, en su caso, la sociedad deportiva deben cenirse a las normas de la Federacion Peruana de Futbol (FPF), de la Asociacion Deportiva de Futbol Profesional (ADFP), de la Federacion Internacional de Futbol Asociado (FIFA) o de la correspondiente entidad que las reemplace o suceda, y de cualquier otro organo ligado al futbol profesional, nacional o internacional. OCTAVA. Ley 10191, que adjudico un inmueble al Club Universitario de Deportes La sociedad receptora debe cumplir con el destino de la adjudicacion a que se refiere el articulo 2 de la Ley 10191, que adjudico un terreno de propiedad fiscal, situado en MORDAZA, al Club Universitario de Deportes; de lo contrario, se aplica el articulo 5 de dicha ley. La sola transferencia del inmueble a que se refiere la Ley 10191 a la sociedad receptora y la cesion en uso del mismo a la sociedad deportiva, o su entrega al Estado en forma de pago por deuda tributaria, conforme a lo previsto en la presente Ley, no produce los efectos establecidos en el articulo 5 de la Ley 10191.