Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2013 (06/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 6 de MORDAZA de 2013

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De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 076-2003-MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 26 de marzo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion renovada esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Que, conforme al articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 02 de enero de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 1625-2013-MTC/29.02 del 21 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 09 de MORDAZA de 2013 a la estacion de radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA DESPOSORIO MORDAZA, senalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion, en virtud a ello el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; Que, mediante Informe N° 1169-2013-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 1302-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 0762003-MTC/03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento;

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

4. 5.