Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de los votos de los miembros del Area Colegiada. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada. El Secretario Tecnico, remitira a los miembros asistentes, por medio electronico u otro, el proyecto de Acta dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de culminada la Sesion. La formulacion de observaciones al proyecto de Acta no da lugar a debate ni reabrir los temas de la Sesion anterior. El Acta es sometida a aprobacion de los miembros del Area Colegiada al inicio de la siguiente Sesion, pudiendo el Secretario Tecnico certificar los acuerdos especificos ya aprobados. Cada Acta, luego de aprobada, es firmada por los miembros del Area Colegiada y el Secretario Tecnico. Articulo 17º. Notificacion de Resoluciones La notificacion de las resoluciones esta a cargo del Secretario Tecnico, la cual se sujetara al procedimiento establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otras disposiciones relacionadas con la materia. Articulo 18º. Del procedimiento en el Area Unipersonal Para el funcionamiento del Area Unipersonal se aplicaran las disposiciones procedimentales previstas en el presente Titulo, en lo que corresponda.

VISTOS: El Memorando Nº 0352-2013-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 33-2013-PRODUCE/OGPPOpra de la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion; y el Informe Nº 19-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27890, define a los Centros de Innovacion Tecnologica (en adelante CITEs), como entidades publicas o privadas que tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turisticos; asimismo, precisa que brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, el ultimo parrafo del articulo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 091-2012PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 4952012-PRODUCE, se aprobaron los Tarifarios de Servicios de los siguientes Centros de Innovacion Tecnologica: Vitivinicola (CITEvid), de la MORDAZA (CITEmadera) y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal); Que, el articulo 1 de la Resolucion Directoral Nº 004-2012MTPE/3/19.2. autoriza al Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera, como Centro de Certificacion de Competencia Laboral con Area de Evaluacion propia, para desarrollar procesos de certificacion de competencias laborales en el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 12 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2014; Que, en el MORDAZA de las politicas de modernizacion y facilitacion de la atencion al ciudadano, se ha visto por conveniente incorporar seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Tecnica de Transformacion de Pucallpa del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera; Que, el precio consignado en los Tarifarios de Servicios MORDAZA mencionados, se encuentra expresado en el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); cuyo valor se ha incrementado de S/. 3,650.00 a S/. 3,700.00, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 264-2012-EF que fija el valor de la UIT durante el ano 2013; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE:

TITULO IV DEL PLENO
Articulo 19º. Conformacion del Pleno El Pleno del CONAS estara integrado por el total de los miembros de las Areas Especializadas y sera presidido por el Director General. Para el funcionamiento del Pleno del CONAS, sera necesaria la concurrencia de la mayoria absoluta del total de sus miembros. Los acuerdos del Pleno se adoptaran con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria absoluta de los miembros. Articulo 20º. De la convocatoria al Pleno Trimestralmente se convocara a un Pleno con el objeto de establecer los lineamientos para el mejor desempeno de las labores de las Areas Especializadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Todos los procedimientos que se encuentren en tramite en el CONAS, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda. Cualquier disposicion que no MORDAZA sido contemplada en el presente Reglamento y que no sea contraria a las funciones y competencias del CONAS, podra ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno, en el MORDAZA de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera. Los sujetos comprendidos en el presente Reglamento son responsables de su cumplimiento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica. En el plazo de treinta (30) dias habiles el Director General del CONAS aprobara las medidas destinadas a la descarga procedimental y respecto a la ejecucion, supervision y seguimiento de las metas e indicadores a ser implementadas en el CONAS.

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Incorporan nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Tecnica de Transformacion de Pucallpa del CITEmadera y aprueban Tarifarios de Servicios del CITEvid, CITEmadera y CITEccal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2013-PRODUCE
MORDAZA, 26 de febrero de 2013

Articulo 1.- Incorporacion de nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Tecnica de Transformacion de Pucallpa del CITEmadera Incorporese seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Tecnica de Transformacion de Pucallpa del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera del Ministerio de la Produccion, correspondiente a la numeracion comprendida entre el Nº 052 al Nº 057, que forman parte del Anexo II, integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Aprobacion de Tarifarios de Servicios de los CITEs Aprobar los Tarifarios de Servicios del Centro de innovacion Tecnologica Vitivinicola (CITEvid), del Centro