Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION Y/O RENOVACION DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL TITULO I EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO GARANTIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO I DE LA DEFINICION DEL ALCANCE DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Articulo 1º.- El Certificado de Conformidad Ambiental es un instrumento de prevencion y control ambiental que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que se desarrollen en el ambito municipal Articulo 2º.- Estan obligados a contar con el Certificado de Conformidad Ambiental, todos los proyectos de inversion publica o privada emprendidos por toda persona natural y/o juridica, nacional o extranjera, susceptibles de generar impactos ambientales negativos y se relacionen con algunos de los criterios de proteccion ambiental especificados posteriormente. Articulo 3º.- Los criterios de proteccion ambiental considerados para la evaluacion de los impactos ambientales negativos son los siguientes: a) La proteccion de la salud de las personas; b) La proteccion de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos solidos, liquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c) La proteccion de los recursos naturales, como las aguas, el suelo, la MORDAZA y la fauna; d) La proteccion de las areas naturales protegidas; e) La proteccion de los ecosistemas y las bellezas escenicas, por su importancia para la MORDAZA natural; f) La proteccion de los sistemas y estilos de MORDAZA de las comunidades; g) La proteccion de los espacios urbanos; h) La proteccion del patrimonio arqueologico, historico, arquitectonico y monumentos nacionales. Articulo 4º.- El Certificado de Conformidad Ambiental constituira requisito para la obtencion de la licencia de funcionamiento de los proyectos de inversion incluidos en la clasificacion descrita en el articulo 13º; es de periodicidad anual, siendo obligatoria su renovacion, la misma que debe gestionarse al menos quince dias MORDAZA de su vencimiento. Articulo 5º.- En los casos de las actividades industriales, comerciales o de servicios que ya esten en funcionamiento deberan tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental de manera que garantice el cumplimiento de las normas ambientales aplicables y sera obligatoria su renovacion, la misma que debe gestionarse al menos quince dias MORDAZA de su vencimiento. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION O RENOVACION DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Articulo 6º.- El procedimiento a seguir para la tramitacion del Certificado de Conformidad Ambiental asi como su renovacion estara sujeto a la MORDAZA de los documentos especificados a traves de esta ordenanza segun clasificacion del proyecto de inversion. Registrado el expediente a traves de la mesa de partes de la Subgerencia de Registros Civiles y Tramite Documentario se contara 30 dias habiles para resolucion del otorgamiento del Certificado de Conformidad Ambiental, debiendose realizar una inspeccion previa por parte de personal de la Gerencia General Sistema de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental. Articulo 7º.- En caso que la aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental del proyecto de

inversion se encuentre regulada por otra autoridad de jerarquia superior, la municipalidad basara su decision en la evaluacion de dichos instrumentos ambientales administrativos realizada por la misma, asi como de los informes de seguimiento de los compromisos ambientales asumidos por las organizaciones a traves de estos. Articulo 8º.- La vigencia del Certificado de Conformidad Ambiental y/o renovacion del Certificado de Conformidad Ambiental parte desde el momento de la emision del mismo. Articulo 9º.- En caso de que la actividad industrial, comercial y/o de servicio realice modificaciones en su actividad y/o rubro considerados como ampliacion, reduccion en sus lineas de produccion y/o servicios debera tramitar un MORDAZA Certificado de Conformidad Ambiental segun procedimiento estipulado, quedando sin validez el anterior. Articulo 10º.- En caso de que una actividad industrial, comercial y/o de servicios realice modificaciones en su infraestructura y/o maquinaria debera comunicarlo a traves de documento presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad para que se proceda a la evaluacion de la eficacia de las medidas de control ambiental como parte de nuestra gestion ambiental implementada. Articulo 11º.- Personas naturales y/o juridicas que soliciten la obtencion del Certificado de Conformidad Ambiental o Renovacion del Certificado de Conformidad Ambientaldeberan acreditar el cumplimiento de sus compromisos ambientales y/o pasivos ambientales descritos en su instrumento de gestion ambiental por tanto, asi cambien de razon social deberan demostrar que la direccion fisica esta saneada ambientalmente para su operacion y funcionamiento correspondiente en concordancia con la normativa ambiental vigente. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION SUJETOS A TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Articulo 12º.- Los proyectos de inversion sujetos a tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental deben estar clasificados en una de las siguientes categorias: Grupo I: incluye proyectos de inversion cuyo impacto ambiental negativo sea leve, enfocado sobre todo al manejo de los residuos solidos generados. Grupo II: incluye proyectos de inversion que por su naturaleza pueden tener mayor incidencia en el medio ambiente a traves de efluentes liquidos, ruidos, emisiones atmosfericas u otros y/o debido a los residuos solidos generados de mayor complejidad. Grupo III: incluye los proyectos de inversion que segun el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental normado por la Ley Nº 27446 y su Reglamento D.S. Nº 019-2009-MINAM deben contar con instrumento de gestion ambiental aprobado por el ente regulador competente para tal fin, ya sea Ministerio competente, Gobierno Regional del Callao y/o Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 13º.- La clasificacion de los proyectos de inversion segun impacto ambiental seria la siguiente: Grupo I: Pollerias, panaderias, ferreterias y/o venta de materiales de construccion, mercados, supermercados y centros de abasto mayoristas, almacenes de alimentos y bebidas mayores a 500 m2, playas de estacionamiento para vehiculos menores y mayores, venta de lubricantes y otros materiales y equipos automotores. Grupo II: Distribuidoras y almacenes de productos quimicos, almacenes de operadores logisticos, talleres de soldadura, talleres automotores, vulcanizadoras, lavadero de vehiculos, talleres de pintado, talleres de metalmecanica, tornerias, talleres de conversion de combustible para vehiculos, lavanderias, tintorerias, granjas avicolas de menos de 5000 individuos, granjas ganaderas de menos de 1000 individuos, estaciones de servicio de combustible, comercializadoras de gas u otros combustibles, carpinterias metalicas o madereras y otros que no esten especificados y que tengan impactos ambientales negativos significativos.