Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

alguno de los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, por lo que, ante tal irregularidad, debe ser analizada por la instancia respectiva. Por tales razones, este organo colegiado considera pertinente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que MORDAZA lugar. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Flores; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 003SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de enero del 2012, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, y por consiguiente declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, asi como MORDAZA de la presente resolucion, a efectos de que adopte las medidas correspondientes, de acuerdo a ley, segun lo senalado en el fundamento 6 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

de Municipalidades, visto el expediente acompanado N° J-2012-1319, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Yessica Yohanna MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el aludido MORDAZA designo ad honorem a su hija, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz, como representante de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo correspondiente al mes de febrero de 2012, para que entregue donaciones consistentes en bienes municipales en favor de diferentes personas del distrito, pese a estar prohibido por la ley de la materia. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se rechace el pedido de vacancia senalando que su hija no fue incorporada al municipio mediante nombramiento o contratacion, por lo cual no se ha probado la existencia de un vinculo y/o relacion laboral entre MORDAZA y el municipio. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rechazo la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor y cinco en contra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM. Respecto al recurso de apelacion El 2 de enero de 2013, Yessica Yohanna MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo Municipal N° 0137-2012MDCGAL-CM, reiterando los fundamentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto

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Confirman Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM que rechazo solicitud de vacancia de cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION N° 0124-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-059 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA - TACNA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Yessica Yohanna MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo Municipal N° 0137-2012-MDCGAL-CM, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica