Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

de derecho de servidumbre legal no existe superposicion con predios catastrados; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047516 de fecha 02 de diciembre de 2010, presento el Informe Tecnico Nº 21282010-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual senalo que el area materia de derecho de servidumbre legal se encuentra superpuesta con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11019808; Que, de acuerdo a lo informado por la SBN se procedio a solicitar informacion al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, el cual mediante Expediente Nº 2070652 de fecha 22 de febrero de 2011, senalo que la concesion minera es un inmueble distinto y separado del terreno superficial donde se encuentra ubicada, de conformidad con el articulo 9° del TUO de la Ley General de Mineria aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM; consecuentemente, el otorgamiento de un titulo de concesion minera no concede la propiedad del terreno superficial donde se ubica dicha concesion minera. Asimismo, refirio que al otorgarse el titulo de una concesion minera no se concesiona ningun territorio; Que, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, mediante Memorando Nº 0593-2011-MEM/ DGM de fecha 23 de junio de 2011, adjunto el Informe Nº 5262011-MEM-DGM/DNM, senalando que la concesion minera MIRAMAR 7 con Codigo N° 010120901 se encuentra inscrita a favor de MARCOBRE S.A.C. Asimismo, refirio que tomando en cuenta la informacion de la Direccion de Promocion Minera, la imposicion de una servidumbre de hidrocarburos, no tendria por que afectar la concesion minera debido a que en esta no se esta realizando actividad minera; Que, sobre el particular, es necesario precisar que de acuerdo al articulo 9º del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Asimismo, como ya se ha senalado en la Resolucion Suprema Nº 007-2004-EM que otorgo derecho de servidumbre legal a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., para la instalacion del Sistema de Transporte de Gas Natural, en nuestro regimen legal el titular de una concesion de explotacion minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superficie. El derecho de explotacion le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplorados, respecto a estos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraidos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perimetro de la concesion e incluso puede otorgar otro MORDAZA de derechos sobre estos para su aprovechamiento economico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes. En ese sentido, se concluye que la superposicion sobre una concesion minera no afecta el otorgamiento de servidumbre legal, siendo que la empresa concesionaria minera carece de derechos de propiedad sobre el area materia de concesion y de servidumbre legal; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre legal deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 232-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos,

aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre legal a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normativa vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Precisan contenido del cuadro de las subestaciones de inicio y llegada de linea electrica del articulo 1 de la R.M. N° 514-2012-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 019-2013-MEM/DM
MORDAZA, 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 514-2012MEM/DM, publicada el 29 de noviembre de 2012, se impuso la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV SE Zapallal ­ SE MORDAZA Piedra; Que, debido al error material existente en el articulo 1 de la referida Resolucion, relacionado a las subestaciones de inicio y llegada de la referida linea electrica, corresponde