Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

[ver fojas setenta y seis]. Motivo por el cual mediante resolucion numero diez del uno de agosto de dos mil once, fue declarado rebelde. Tercero. Que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja verbal con fecha dieciseis de marzo de dos mil once contra el senor MORDAZA Mulato MORDAZA, en su condicion de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, debido a que el investigado le cobro la suma de treinta nuevos soles con la finalidad de elaborar el escrito de asignacion anticipada de alimentos que presentaria en el MORDAZA judicial que seguia contra MORDAZA de la MORDAZA, en el Expediente numero treinta y siete guion dos mil once ante el mencionado organo jurisdiccional. Denuncia que fue ratificada por la quejosa en su declaracion ante el Responsable de la Unidad de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura [ver fojas diecinueve]; anadiendo que conocio al investigado en los primeros dias de ese mes y que el dia nueve, en las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado, este le ayudo a llenar el formato de demanda de alimentos que interpondria contra el padre de su hija. Cuarto. Que el investigado manifesto en su declaracion indagatoria [ver fojas veintiuno] que el sabado doce de marzo de dos mil once, cerca de las nueve de la manana, se apersono al domicilio de la quejosa con la finalidad de pedirle prestado la suma de treinta nuevos soles, recurriendo a MORDAZA pues necesitaba viajar a la MORDAZA de Lircay y porque no conocia a nadie debido a que el siete de marzo de ese ano habia sido rotado del Juzgado de Paz Letrado de Angaraes. No obstante, precisa que la quejosa le pidio que volviera luego pues estaba con su negocio, y que MORDAZA de retirarse MORDAZA le manifesto que tenia una demanda de alimentos y que queria lograr la asignacion anticipada para su menor hija, por lo que se comprometio a apoyarla con el escrito considerandose que las demandas de alimentos se hacen mediante actas de demandas verbales. Asimismo, el dia doce de marzo entre las doce y una de la tarde la quejosa se acerco al mencionado organo jurisdiccional con los treinta nuevos soles que le habia pedido prestado, manifestandole que una vez que le pagaran se los devolveria en razon de que tenia gastos familiares. Oportunidad en que la quejosa le trajo MORDAZA de la demanda de alimentos y el referido le dijo que prepararia el escrito de asignacion anticipada la manana del lunes catorce de marzo de dos mil once, luego, a la hora de almuerzo se lo llevo a la quejosa para que lo firmara, quien le pidio que presente el escrito al no tener tiempo para presentarlo, entregando posteriormente el aludido escrito a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que lo recepcione e ingrese en el sistema, entregando el cargo a la quejosa a las seis de la tarde, esto es, MORDAZA de irse a Huancavelica. Quinto. Que los hechos investigados constituyen grave inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendado al investigado. Pues, en efecto, de la declaracion vertida por el propio servidor investigado se acredita su responsabilidad. Por lo tanto, tomando en consideracion que la imposicion de sanciones se gradua en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participacion y la afectacion institucional, corresponde aplicar la sancion de destitucion contemplada en el articulo 13°, inciso 3, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1058-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Walde MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA Mulato MORDAZA en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yauli, Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 894283-10

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 003-2013-BCRP MORDAZA, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion de la Fundacion de Bancos de Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Empirical Finance, que organiza el Study Center Gerzensee de la Fundacion del Banco Nacional de Suiza, a realizarse del 4 al 15 de febrero en la MORDAZA de Gerzensee, Suiza; El objetivo del curso es capacitar a los participantes en instrumentos financieros modernos utilizados por los bancos centrales; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Politica Monetaria es proveer de analisis, proyecciones y propuestas de politica monetaria para defender la estabilidad monetaria, asi como en el MORDAZA de otras politicas macroeconomicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 20 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista MORDAZA en Modelos Macroeconomicos de la Gerencia de Politica Monetaria, a la MORDAZA de Gerzensee, Suiza, del 4 al 15 de febrero y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y T.U.A.A. Viaticos TOTAL US$ 2293,22 US$ 260,00 ----------------------US$ 2553,22

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 893964-1