Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-0212013-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 008-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA Peruano, correspondiente al periodo comprendido entre los dias 18 y 21 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaucion para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE senala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 9°30' y 10°29' Latitud Sur y de 20 a 70 millas de distancia a la costa, alcanzo el 37% de incidencia de juveniles; Que, dada la situacion actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en el area descrita, resulta necesario la aplicacion de medidas precautorias de proteccion de estos ejemplares; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 008-2013-PRODUCEDGP-Diropa, en aplicacion del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 9°30' y 10°29' Latitud Sur y las 20 a 70 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 9°30' y 10°29' Latitud Sur y las 20 a 70 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La prohibicion establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada area. En el caso de la actividad extractiva realizada por las embarcaciones de mayor escala, la prohibicion establecida sera de aplicacion dentro de la citada area y durante la temporada de pesca autorizada por Resolucion Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

Designan Directora General de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 044-2013-PRODUCE
MORDAZA, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0077-2013-PRODUCE/ OGRH y el Informe N° 00025-2013-PRODUCE/OGRHOARH de la Oficina de Administracion de Recursos Humanos, ambos de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 009-2013-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 550-2012PRODUCE, de fecha 28 de diciembre de 2012, se encargo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, con efectividad al 1° de enero de 2013, el puesto de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 77° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, senala que la designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; Que, el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordado con el articulo 77° de su Reglamento, dispone que el servidor de MORDAZA designado para desempenar cargo politico o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de MORDAZA al concluir la designacion; Que, el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece como excepcion a la prohibicion de ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, la designacion en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normativa sobre la materia; siendo requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario; Que, conforme a lo senalado en el Informe N° 000252013-PRODUCE/OGRH-OARH, el cargo de confianza de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Produccion, se encuentra previsto en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, aprobado por Resolucion Ministerial N° 374-2012PRODUCE; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administracion, a traves del cual se se de por concluido el encargo de puesto de Director General de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Produccion, efectuado mediante Resolucion Ministerial N° 550-2012-PRODUCE y se designe a la persona que ocupara dicho cargo de confianza; Con la visacion de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

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