Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2013 (21/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de enero de 2013

normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y la negligencia en el desempeno de las funciones"; Estando a lo expuesto, en merito a lo senalado en el articulo 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA, Subgerente de Regulacion del Transporte, por la presunta comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en los literales a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- Notificar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, presente su descargo que considere pertinente, dirigido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-Alto Nivel, en la Oficina de Tramite Documentario, sito en Edificio Cahuas, Jr. Camana Nº 564-Cercado de Lima. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Subgerencia de Personal, la presente Resolucion para las acciones de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NAPURI Gerente de Administracion Gerencia de Administracion 891253-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan a Procurador Publico para conciliar en audiencias que se realicen en el MORDAZA de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 033-2013-A/MM Miraflores, 17 de enero de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; VISTO, el Informe Nº 136-2012-PPM/MM de fecha 10 de diciembre de 2012, emitido por la Procuraduria Publica Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomia, reconocida en la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 29 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en el articulo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, acerca del MORDAZA ordinario laboral se establece que el demandado incurre en rebeldia si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliacion, no cuenta con los poderes suficientes para conciliar. Asimismo, segun el articulo 49 de dicha MORDAZA, en el MORDAZA abreviado laboral la

etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, los Procuradores Publicos, tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; comprendiendo la defensa juridica del Estado todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion; Que, de acuerdo al articulo 23, inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, les corresponde a los Procuradores Publicos, entre otras facultades, conciliar, transigir o desistirse de demandas, requiriendose para tal efecto la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, sustentada en un informe del Procurador Publico precisando los motivos de la solicitud. Estas facultades tambien se encuentran previstas en el articulo 10, inciso s) de la Ordenanza Nº 344/MM, que aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal de Miraflores; Que, el articulo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2008JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Publicos puedan conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales. Asimismo, el articulo 37 del citado Reglamento establece que una de las atribuciones de los Procuradores Publicos es delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurias Publicas, a traves de escrito simple, para el ejercicio de la defensa juridica; Que, en este sentido, a afectos de no incurrir en la rebeldia que indica el articulo 43 de la Ley Nº 29497, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Miraflores a conciliar en los procesos judiciales que se inicien en el MORDAZA de la Ley Nº 29497; precisandose que esta autorizacion tambien comprende a los abogados en los cuales el Procurador Publico delegue su representacion; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 573-2012-GAJ/MM de fecha 17 de diciembre de 2012, concluye que corresponde emitir la resolucion de alcaldia con la finalidad de otorgar la autorizacion solicitada por la Procuraduria Publica Municipal, toda vez que su finalidad es acorde a la normativa aplicable; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de Miraflores, conciliar en las audiencias que se realicen en el MORDAZA de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497; precisandose que tal autorizacion comprende tambien a los abogados a quienes el Procurador Publico delegue su representacion; de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Procurador Publico Municipal informe al titular de la entidad, en el termino de un (1) dia, acerca de las conciliaciones que pudieran realizarse conforme con la autorizacion efectuada segun el Articulo Primero. Articulo Tercero.- Precisar que el Procurador Publico Municipal debera informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre los procesos concluidos por conciliacion, indicando los montos pecuniarios, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 890917-1