Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Senores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Presente.Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusion hasta por el "Monto" indicado al "Garantizado", con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como (Despachador de Aduana, Almacen Aduanero, Empresa de Servicio Postal o Empresa de Servicio de Entrega Rapida, segun corresponda), de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y demas disposiciones administrativas aplicables. La presente garantia es de realizacion automatica, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notificada en el "Lugar de requerimiento", hasta el decimo MORDAZA dia calendario posterior al de su vencimiento, conforme al articulo 1898° del Codigo Civil. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantia mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta del dia de su emision publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial "El Peruano". Este cheque sera puesto a disposicion de la SUNAT el MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de notificacion en el "Lugar de requerimiento". Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregara el original de la garantia ejecutada. En caso que la ejecucion sea parcial y dentro del "Plazo de vigencia" de esta garantia, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual sera entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garantia no surtira efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT. Firmas de funcionarios autorizados 890787-1

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT que aprobo las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2013/SUNAT MORDAZA, 18 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolucion de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC, disponiendose que entre los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro se encuentran los senalados en el Anexo I que adquieran la condicion de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los habitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las ninas y ninos del nivel de educacion inicial a partir de los tres (3) anos de edad y del nivel de educacion primaria de la Educacion

Basica en instituciones educativas publicas, el cual tendra una vigencia de tres (3) anos, luego de los cuales el MIDIS, previa evaluacion de impacto, propondra, de ser el caso su implementacion como politica publica; y, es financiado por el MIDIS con cargo a su presupuesto institucional; Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2013-MIDIS se establece disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comites u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestion, se constituyan para la provision de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Mas y del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, de conformidad con lo estipulado en la Octagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que el numeral 3.1 del articulo 3º del mencionado Decreto Supremo dispone que los comites u organizaciones que se constituyan para la ejecucion de las prestaciones a cargo del Programa Nacional Cuna Mas y el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, cuentan con capacidad juridica, estaran conformados, principalmente, por representantes de la comunidad, y seran reconocidos mediante resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa de cada programa. Los comites u organizaciones deben contar, como minimo, con un(a) presidente, un(a) tesorero(a) y un(a) secretario(a); Que asimismo, el numeral 3.2 del citado articulo 3º senala que en el caso del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, el modelo de cogestion para la atencion del servicio alimentario comprende la participacion, entre otros, de los Comites de Compra, que se constituyen para la contratacion de bienes y servicios para la prestacion del servicio alimentario. El ambito de este comite sera definido por el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, agrupando determinado numero de instituciones educativas publicas; Que si bien de las normas MORDAZA citadas fluye que los referidos comites se constituyen para realizar determinadas actividades gozando de capacidad juridica y que el ejercicio de la misma pudiera tener como consecuencia la obligacion de inscribirse en el RUC, en ninguna de las normas MORDAZA citadas se indica expresamente cual es la naturaleza juridica de dichos entes; Que en tanto para la inscripcion en el RUC se debe clasificar al sujeto que la solicite en alguno de los tipos de contribuyente del Anexo I de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, resulta conveniente modificar la referida Resolucion de Superintendencia para contemplar expresamente a los mencionados Comites en el Anexo 1 con la finalidad de facilitar su inscripcion en el RUC; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion al considerar que ello seria innecesario debido a que esta se limita a anadir un MORDAZA de contribuyente especifico en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a fin de facilitar la inscripcion en el RUC de los Comites MORDAZA mencionados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Requisitos especificos ­ Anexo Nº 1 Incorporase como numeral 48 del Rubro "Requisitos Especificos" del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el siguiente texto: ANEXO Nº 1 INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (...)