Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
VISTOS:

485977

La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion, deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano". Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani", presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero: Aprobar la difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani", presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR. Segundo: Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani", de la Entidad Prestadora TISUR, MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificacion del Reglamento en mencion presentado por el TISUR, es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto: Notificar la presente Resolucion a la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Supervision (e) 886570-1

(i) La solicitud formulada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) mediante comunicacion DR-107-C-1411/CM-12, recibida con fecha 10 de setiembre de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 181-2000GG/OSIPTEL, las condiciones tecnicas, economicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio movil de MORDAZA MOVIL, al servicio 0800 (cobro revertido automatico) y 0801 (pago compartido) de TELEFONICA; (ii) El Informe N° 626-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-1411/CM-12, recibida el 10 de setiembre de 2012, TELEFONICA solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con MORDAZA MOVIL, a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL, las condiciones tecnicas, economicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio movil de MORDAZA MOVIL al servicio 0800 (cobro revertido automatico) y 0801 (pago compartido) de TELEFONICA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 163-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 06 de noviembre de 2012, se remitio a TELEFONICA y MORDAZA MOVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 514-GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 626-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; por lo que corresponde dictar el mandato

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan mandato de interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., que modifica el Contrato de Interconexion aprobado mediante Res. Nº 181-2000-GG/ OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de enero de 2013. : Nº 00010-2012-CD-GPRC/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. / MORDAZA Movil Peru S.A.C. EXPEDIENTE MATERIA