Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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una de las muestras individuales debera ser proporcional al caudal de agua residual en el momento de su toma. Se utiliza para los siguientes parametros: DBO, DQO, TSS, Aceites y Grasas y metales indicados en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. h) Muestra puntual: Su uso es obligatorio para el examen de un parametro que normalmente no puede preservarse, esto es pH, solidos sedimentables (S.S.) y temperatura (T). i) Pago adicional: Pago por exceso de concentracion de los parametros fijados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. j) Punto de muestreo: Es el lugar seleccionado para la toma de muestras. k) Registro de Usuarios No Domesticos: Base de datos donde la EPS inscribe a los Usuarios No Domesticos, los que deberan incluir la Declaracion Jurada, los resultados de las pruebas de laboratorio y demas documentos anexos, conforme la normativa sobre la materia. l) Usuario No Domestico: Usuario del servicio de alcantarillado que descarga aguas residuales no domestica a la red de alcantarillado. m) Usuarios No Domesticos Nuevos: Son los Usuarios No Domesticos, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, descargan aguas residuales no domesticas a la red de alcantarillado sanitario, ya sea porque es un MORDAZA usuario del servicio de alcantarillado o porque siendo usuario del servicio de alcantarillado realiza un cambio de uso del predio y variacion en el numero o MORDAZA de unidades de uso. n) Usuarios No Domesticos en Actividad: Son los Usuarios No Domesticos, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, vienen descargando aguas residuales no domesticas a la red de alcantarillado sanitario. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS NO DOMESTICOS, MONITOREO Y CONTROL DE LOS VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO 1: REGISTRO DE USUARIOS NO DOMESTICOS Articulo 4º.- Declaracion Jurada de Usuario No Domestico 4.1 La EPS esta obligada a solicitar a los Usuarios No Domesticos la MORDAZA de la Declaracion Jurada y a mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domesticos; debiendo entregar a estos un codigo de registro. 4.2 Para el caso de Usuarios No Domesticos Nuevos que realicen alguna de las actividades senaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva, la EPS tiene un plazo MORDAZA de tres (03) meses para solicitarles la MORDAZA de la Declaracion Jurada. 4.3 Para el caso de Usuarios No Domesticos en Actividad que realicen alguna de las actividades senaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva, la EPS tendra un plazo MORDAZA de seis (06) meses para solicitarles la MORDAZA de la Declaracion Jurada. Este plazo comenzara a contarse a partir de la fecha en que les sea aplicable el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, la EPS podra requerir la MORDAZA de la Declaracion Jurada a aquellos Usuarios No Domesticos que no realicen alguna de las actividades senaladas en el Anexo Nº 1 de la presente directiva de considerarlo conveniente y previa prueba inopinada. 4.4 La Declaracion Jurada podra ser presentada por un tercero siempre que cuente con la autorizacion del Usuario No Domestico. 4.5 El Usuario No Domestico, a fin de declarar los meses de MORDAZA y minima produccion en la Declaracion Jurada, debera considerar la capacidad de produccion instalada, turnos de operacion, volumenes de produccion u otro parametro relevante para el MORDAZA de actividad. En el caso de Usuarios No Domesticos Nuevos deben considerar dichos meses en base a los ingresos proyectados. Si los resultados de los analisis senalados en la Declaracion Jurada no fueron efectuados en los meses de mayor produccion, la EPS podra efectuar la toma de muestra inopinada conforme al articulo 21 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, en dicho periodo.

Si la actividad productiva es uniforme, los resultados de la caracterizacion de la descarga deberan tener una antiguedad no mayor a 30 dias a la fecha de su presentacion. Articulo 5º.- Registro de Usuarios No Domesticos A efectos del registro y conjuntamente con los requisitos senalados en el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, el Usuario No Domestico debera presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, asi como el diagrama de flujo del MORDAZA de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las caracteristicas de calidad del efluente tratado, su caudal de descarga e insumos quimicos utilizados, si corresponde. Articulo 6º.- Certificado de Adecuacion Los Usuarios No Domesticos en Actividad que adecuen sus descargas a los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA MORDAZA de la fecha en que el mencionado decreto les sea aplicable, podran solicitar a la EPS que expida un certificado de adecuacion de sus descargas. El referido certificado no tiene caracter definitivo y podra ser factible de monitoreo y control por parte de la EPS. CAPITULO 2: MONITOREO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS Articulo 7º.- Obligaciones de la EPS referidas al monitoreo y control 7.1 La EPS tendra a su cargo la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 021-2009-VIVIENDA y Nº 0032011-VIVIENDA, asi como el monitoreo y control de los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas como minimo una vez al ano. 7.2 De forma anual, la EPS esta obligada a realizar pruebas de ensayo inopinadas al cinco por ciento (5%), como minimo, de los Usuarios No Domesticos inscritos en el Registro de Usuarios No Domesticos, los que seran seleccionados de forma aleatoria; asimismo, debera realizar un estudio del efecto que causan las descargas de parametros que superan los VMA a su infraestructura y a los procesos en las plantas de tratamiento de aguas residuales bajo su administracion. Articulo 8º.- Obligaciones del Usuario No Domestico Los Usuarios No Domesticos estan sujetos a la inspeccion y control de la EPS, para lo cual deberan cumplir con las disposiciones de los Decretos Supremos Nº 021-2009-VIVIENDA y Nº 003-2011-VIVIENDA; asimismo, deberan: a) Contar y mantener en buen estado un punto de muestreo. Para el caso de Usuarios No Domesticos con fuente de agua propia, adicionalmente, deberan instalar y mantener en buen estado los dispositivos de aforo y medicion (de la fuente de agua) y los accesos que permitan verificar los volumenes de descarga. b) Informar a la EPS cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las caracteristicas de las aguas residuales. c) Informar a la EPS la planificacion de reduccion o expansion futura de las instalaciones existentes. Queda prohibido usar como procedimiento de tratamiento la dilucion de los residuos liquidos con aguas ajenas al MORDAZA, incorporadas solo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al MORDAZA las aguas servidas provenientes del establecimiento. Articulo 9º.- Supervision y Fiscalizacion a las EPS La SUNASS supervisara y fiscalizara a las EPS a fin que cumplan con efectuar el monitoreo y control de la concentracion de parametros de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de recoleccion del servicio de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, asimismo impondra las sanciones correspondientes. Para dicho efecto aplicara el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por