Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2013 (23/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

510316
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico Portador Local en la modalidad de conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1819-2013-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANDRESYSTEM NET E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 2284-2013-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ANDRESYSTEM NET E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico Portador Local en la modalidad conmutado. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa ANDRESYSTEM NET E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
1030907-1

El Peruano Lunes 23 de diciembre de 2013

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada mediante R.VM. N° 451-2006-MTC/03 a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 643-2013-MTC/03

MORDAZA, 11 de Diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020379, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.1, solicita la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 451-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se otorgo autorizacion a la empresa CORPORACION ELECTRONICA PERUANA S.A.C. RADIO MORDAZA DEL PERU, por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; con vigencia hasta el 06 de setiembre de 2016; Que, por Resolucion Viceministerial No. 805-2007MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se resolvio entre otros, aprobar la transferencia de cuarenta y dos (42) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a las empresas Corporacion Electronica Peruana S.A.C. Radio MORDAZA del Peru, Stereo MORDAZA Cien FM S.A.C. y Super FM S.A.C. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C., comprendiendo la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial No. 451-2006-MTC/03; finalmente, se declaro aprobada al 13 de diciembre de 2006, la transferencia de las acotadas autorizaciones a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, mediante el escrito de registro N° 2011-0203792 del 06 de MORDAZA de 2011, la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 451-2006-MTC/03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de

1

La empresa Corporacion Radial del Peru S.A.C. ha cambiado su denominacion social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Oficina Registral de Lima. Al respecto, cabe precisar que el MORDAZA parrafo de la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No. 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establece que "La evaluacion y el computo del plazo para resolver las solicitudes de renovacion de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se iniciara seis (6) meses previos a la fecha del termino del plazo de vigencia de la autorizacion"; sin embargo, dicha disposicion no le resulta aplicable; puesto que el plazo de atencion de la solicitud de renovacion, presentada mediante escrito de registro No. 2011020379 del 06 de MORDAZA de 2011, vencio el 28 de octubre de 2011, configurandose el SAP el 29 de octubre de 2011, respecto de dicha solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; tal como lo ha senalado la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe No. 1934-2013-MTC/28.

2