Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2013 (22/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe N° 031-2013/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 06 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por el gobierno de la Republica Popular China, la Camara de Comercio China para las Importaciones y Exportaciones de Textiles, y las empresas importadoras Tiendas por Departamento Ripley S.A., Hipermercados Metro S.A., Saga Falabella S.A. y Adidas MORDAZA Limitada Sucursal del Peru, contra la Resolucion Nº 083-2012/ CFD-INDECOPI.

El Peruano MORDAZA 22 de diciembre de 2013

Articulo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping iniciado por Resolucion Nº 083-2012/CFD-INDECOPI, publicada el 23 de junio de 2012 en el diario oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de la Republica Popular China, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en el Anexo de este acto administrativo, que forma parte integrante del mismo. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al presente procedimiento. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

Anexo Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes de la Republica Popular China (En US$ / prenda)*
Camisas Exportadores P. FOB menor o igual a**: Derecho antidumping 1.00 1.00 1.00 1.00 0.24 6.73 1.00 0.64 1.00 0.00 0.00 1.00 1.24 Medias y similares P. FOB menor o igual a**: Derecho antidumping 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14 0.14 0.00 0.00 0.14 15.98 Pantalones y shorts P. FOB menor o igual a**: Derecho antidumping 0.71 0.53 0.24 0.21 0.22 2.23 3.73 3.73 0.00 0.00 3.73 4.33 P. FOB menor o igual a**: Polos Derecho antidumping 0.64 0.29 0.64 0.12 0.18 0.64 0.64 0.64 0.00 0.00 0.64 1.59 Ropa interior P. FOB menor o igual a**: Derecho antidumping 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.00 0.00 0.57 Otras 10 categorias Derecho antidumping 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Jiangsu Sainty Techowear Suzhou Meilin Import and Export Jiangsu Sainty Land-Up Pro-Trading Xiamen C&D Ningbo Jin Mao Import and Export Ningbo Textiles Import & Export China-Base Ningbo Foreign Trade Pollux Enterprise Jiangsu Sainty Hantang Trading Elite Enterprise Demas exportadores chinos

* Los derechos antidumping definitivos se aplican sobre los articulos comprendidos en las categorias "Polos", "Camisas", "Pantalones y shorts", "Ropa interior" y "Medias y similares", cuyas caracteristicas coincidan con las descripciones de las subpartidas arancelarias siguientes: (i) Categoria "Camisas": 6105100051, 6105100052, 6105100059, 6105209000, 6205200000 y 6205300000. (ii) Categoria "Medias y similares": 6115290000, 6115950000 y 6115960000. (iii) Categoria "Pantalones y shorts": 6103420000, 6103430000, 6104620000, 6104630000, 6203421010, 6203421020, 6203422010, 6203429010, 6203429020, 6203430000, 6204620000, 6204630000 y 6204690000. (iv) Categoria "Polos": 6109100031, 6109100032, 6109100039, 6109100041, 6109100049, 6109901000 y 6109909000. (v) Categoria "Ropa interior": 6107110000, 6108210000, 6108220000, 6108920000 y 6212100000. ** Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos umbrales, no estaran afectas al pago de los derechos antidumping. El MORDAZA en discordia del senor Comisionado MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada es el siguiente: Este MORDAZA en discordia se fundamenta en un analisis conjunto de los elementos que permiten evaluar la posible existencia de dano sobre la MORDAZA de la produccion nacional de prendas y complementos de vestir, que difiere de aquel efectuado como sustento de la decision en mayoria. A efectos de valorar el analisis conjunto de los elementos MORDAZA senalados, en el presente caso, es preciso considerar que el articulo 3 del Acuerdo Antidumping prescribe que "se entendera por "dano", salvo indicacion en contrario, un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional (...)"14 (resaltado anadido). En su oportunidad, el Tribunal del INDECOPI ha considerado que ello implica que "no cualquier dano a la industria nacional es suficiente para la imposicion de medidas correctivas pues (...) todo MORDAZA en competencia genera dano al competidor"15,

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Cita textual de la nota explicativa Nº 9 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, cfr. Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), administrado por la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). Cita textual del numeral 120 de la Resolucion Nº 3004-2010/SC1-INDECOPI, emitida con fecha 8 de noviembre de 2010 por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del INDECOPI, en el procedimiento de investigacion tramitado por solicitud de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de los Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de Mexico S.A. de C.V., bajo Expediente Nº 015-2006/CDS-INDECOPI.