Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2013 (29/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

501980
DPTO. / PROV. / DISTRITO UCAYALI/PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos S/. 0.00 U.S. $ 675.00

El Peruano Jueves 29 de agosto de 2013

69,905.80 10,082,043.92 1,109

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2013, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGION AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO(LIMA) MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 980412-1

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 24

U.S. $ 312.50 7,573.80 3,115.55 11,618.83 5,437.58 9,366.08 7.50 6,119.66 5,827.29 4,634.58 6,180.34 8,929.08 9,224.88 2,857.92 15,211.85 137.50 14,970.46 942.12 811.42 2,711.59 5,922.48 75.00 1,131.79 200.00 123,319.80

Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectuan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 05299-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; Que, para el presente ejercicio, conforme a la Resolucion de Presidencia Nº 073-2013-INGEMMET/PCD publicada el 20 de junio de 2013, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y la Penalidad vencio el 01 de MORDAZA de 2013; Que, para la elaboracion de la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago del Derecho de Vigencia por el presente ano, se ha considerado aquellos en los que se ha utilizado el codigo unico del derecho minero asi como aquellos en los que este no se utilizo, siempre que se hubieran efectuado o en su caso acreditado en forma integra y en la oportunidad establecida por el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, del mismo modo, se han considerado los pagos integros efectuados con Certificados de Devolucion a favor de derechos mineros del propio titular beneficiario del citado documento de credito o de un tercero; conforme a las disposiciones establecidas por el MORDAZA parrafo del articulo 37º ya citado; Que, se debe tener presente que la relacion de no pagos de Derecho de Vigencia del presente ejercicio, contiene todos aquellos derechos mineros vigentes en los que no ha recaido resolucion de caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad de anos anteriores; Que, para la elaboracion de la relacion de no pago, se ha considerado el estado de informacion de los derechos mineros vigentes registrada en el SIDEMCAT al 26 de agosto del presente ano; la misma que es proporcionada por la Direccion de Concesiones Mineras, Direccion de Catastro Minero, la Oficina de Asesoria Juridica, la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Direccion General de Mineria, SUNARP y los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser comunicadas a los Gobiernos Regionales; De acuerdo con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 30,818 (Treinta mil ochocientos dieciocho) derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del ano 2013. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energia y Minas y los Organos Desconcentrados del INGEMMET, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 2013, a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo

Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del ano 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 123-2013-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 27 de agosto de 2013 VISTO; el Informe Nº 2652-2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 26 de agosto de 2013, de la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico

980967-1